Proponen limitar el tiempo de las campañas políticas
Desde el Bloque ARI, impulsan un proyecto para modificar la ley de Régimen Electoral Provincial en lo que hace a las campañas políticas. Pretenden limitar el período pre-eleccionario incorporando tiempos concretos. El proyecto pretende incorporar a la ley un nuevo capítulo denominado "De la Campaña Electoral" donde el artículo 58 bis cuyo texto en relación con la duración de la campaña electoral determinará que "se entenderá por campaña electoral al conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos provinciales. Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral". Lo más importante que incorpora es que "la campaña electoral para la elección de diputados provinciales, intendentes y concejales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando se trate de la elección de gobernador y vicegobernador, la campaña sólo podrá iniciarse noventa (90) días antes de la fecha fijada para el comicio". Paralelamente se agregará un artículo referido a la Publicidad en medios de comunicación, estableciendo que "quedará prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos provinciales o municipales antes de los 32 días previos a la fecha fijada para el comicio". Asimismo relacionado con la publicidad de los actos de gobierno fijará: "La publicidad de los actos de gobierno debe ser de carácter educativo o informativo no podrá contener elementos que importen la promoción personal de funcionarios públicos ni promuevan la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos provinciales y/o municipales. En los quince (15) días anteriores a la fecha del acto eleccionario, queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo". Paralelamente se agregará el inciso H) al artículo 65 que fija las prohibiciones durante el día del comicio, quedando prohibido "publicar o difundir por cualquier medio de comunicación, encuestas, sondeos preelectorales y proyecciones públicas o privadas referidas al acto eleccionario, desde 7 días anteriores a la realización del comicio durante el mismo, y hasta tres horas después de su cierre". La diputada Alicia Terada argumenta que "el sistema electoral para que realmente tenga sentido democrático debe garantizar la pluralidad y la libertad, de manera tal que en la contienda electoral participen diferentes fuerzas políticas, a fin de que el elector pueda elegir entre varias propuestas. Esta pluralidad sólo es factible cuando se garantiza la libertad del votante, preservándolo de cualquier tipo de presión al momento de sufragar y en la etapa previa, conocida como "campaña electoral", en la medida que no lo garantice el sistema electoral se condicionará gravemente la existencia de la democracia".
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