jueves 5 de noviembre de 2009

Regulan el ejercicio profesional de ópticos

La Cámara de Diputados aprobó anoche, la ley que regula el ejercicio profesional de los ópticos. La norma que fue sancionada por unanimidad tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la habilitación y el funcionamiento adecuado de las Casas de Óptica, de los establecimientos proveedores de insumos y servicios ópticos, como así también de todo lo relacionado con la actividad óptica.

La diputada Alicia Terada destacó que “la iniciativa presentada por el Bloque A.R.I. fue elaborada por la Subcomisión de Actualización Profesional y Técnica, de la Cámara de Ópticas y Ópticos del Chaco, y revisado por las autoridades de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Ministerio de Salud Pública de la Provincia; autoridades del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires y Docentes de la carrera de Óptico Técnico de la Facultad de Agroindustrias”.

Asimismo señaló que una vez que tomó estado parlamentario el proyecto fue trabajado conjuntamente con los responsables de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, quienes aportaron y mejoraron la iniciativa inicial. Por lo cual agradeció la participación de todos los sectores que colaboraron para la sanción de la Ley 6434.


La norma concretamente establece que el óptico técnico es el único profesional habilitado para regentear Casas de Óptica, y que todo cambio en la propiedad, determinará la inmediata baja de la habilitación y los nuevos propietarios deberán tramitar una nueva.

Además, instituye que esta profesión se ejercerá exclusivamente en casas de Óptica, pertenecientes a particulares o entidades mutuales, sindicales, que hubieren sido debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación, con actividades exclusivas en casas de Óptica.

En cuanto a la autoridad de aplicación, se fija a la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria como ente regulador, el que coordinará con la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, y con las direcciones u organismos correspondientes a cada Municipio, las funciones necesarias con el fin de ejercer las acciones de control que esta ley establece.

Al mismo tiempo, establece que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia a través de la Dirección de Fiscalización, lleve un registro de los profesionales Ópticos matriculados y de las Casas de Óptica habilitadas en la Provincia del Chaco y la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, llevará un registro actualizado de los Proveedores Mayoristas de Óptica habilitados en la Provincia del Chaco.

La autoridad de aplicación controlará el ejercicio de toda actividad profesional y comercial de productos que se interpongan en el campo visual, sea para proteger el ojo, corregir sus vicios refractivos o con fines cosméticos. A tal efecto, en cualquier ámbito provincial o municipal, podrán formular multas, efectuar decomisos y elevar denuncias judiciales en caso de violación de las disposiciones legales y reglamentarias y habilitará el funcionamiento de las Casas de Ópticas, que hubieren cumplido las condiciones y requisitos, otorgando una oblea identificatoria de las áreas habilitadas y sus respectivos directores técnicos, que deberá exhibirse en el frente del establecimiento.
Otras especificidades contempladas son los horarios que regirán en las ópticas, los requisitos mínimos para el funcionamiento de las mismas, donde se detalla el tipo de instrumental y equipamiento con que deberán contar para ejercer la óptica oftálmica, entre otras disposiciones que abarcan a la dispensa de lentes y anteojos, y la atención de la parte de contactología, visión subnormal y ortóptica, óptica instrumental.

En sus fundamentos Terada mencionó que está vigente “el Decreto Ley N° 0062 que reglamenta el ejercicio de la actividad óptica desde el año 1962, sin modificación ni actualización alguna y actualmente sus disposiciones se han tornado obsoletas, por lo tanto, las máquinas y el equipamiento obligatorio para aquella época, actualmente constituyen piezas de museo y en ese sentido, los grandes cambios producidos en la actividad hacen necesario la derogación del mencionado decreto ley, y la sanción de un nuevo régimen, mediante una legislación integral y moderna, que contempla por primera vez en Argentina, todos los aspectos inherentes a la actividad”.

También afirmó que “este proyecto de ley pretende establecer como obligatoria la protección ocular y visual en los sectores más vulnerables de la población usuaria de anteojos, colocando a la provincia del Chaco como modelo de prevención a nivel internacional incluso para los países más desarrollados, en los que existe la intención de incorporar estos conceptos”.

“A través de esta legislación moderna, se ha diferenciado claramente distintas ramas de la óptica oftálmica, no contempladas en el decreto, que requieren para su ejercicio de capacitación, equipamiento y reglamentos específicos”.

“Asimismo, se han recogido los cambios filosóficos y conceptuales en la materia, incorporando en el uso individual, conceptos de protección ocular, hasta ahora solo destinados al uso industrial, en razón que la mayoría de las lesiones oculares por accidentes ocurre en usuarios particulares”.

“Esta Ley refleja también, las investigaciones que se orientan hacia el desarrollo de lentes oftálmicas con alta resistencia mecánica, capacidad filtrante de radiaciones y bajo peso, además de la excelencia en calidad óptica”.

Al concluir dijo que esta iniciativa promueve un régimen de “protección y promoción de la salud de la población” y que para lograrlo crea un marco de seguridad jurídica, para profesionales y usuarios de servicios ópticos.

Terada: “Liberar a los pobres es la mejor reforma política”

A pocos días del anuncio presidencial de otorgar una asignación universal por hijo, la diputada Alicia Terada cuestionó la medida oficial porque considera que permite continuar con el clientelismo y afirmó que “liberar a los pobres es la mejor reforma política”.

Un análisis realizado por la Coalición Cívica (CC) permite establecer las principales diferencias que existen entre el decreto del Ejecutivo Nacional y el proyecto presentado por la fuerza política que lidera Elisa Carrió de Ingreso Ciudadano para la Niñez.

La diputada Terada enunció como principal diferencia que “desde la creación del proyecto del INCINI hace 12 años, por Elisa Carca y Elisa Carrió, el mismo fue presentado seis veces y desde entonces se ha ido perfeccionando con ayuda de expertos en la política de ingreso ciudadano como Rubén Lo Vuolo. Y que sin embargo “el decreto oficial se inspira en el proyecto de Héctor Recalde, creado hace cuatro meses como respuesta oficialista al requerimiento de políticas universales por parte de la sociedad”.

En cuanto al alcance destacó que el INCINI es universal, fue pensado para todos los niños de entre 0 y 18 años y para las embarazadas a partir del tercer mes. En cambio por parte del Ejecutivo Nacional se instituye solamente para los hijos de desocupados y de trabajadores en negro que no superen el salario mínimo, vital y móvil.

El beneficio específicamente que propone el INCINI depende de la edad del niño, esto quiere decir que para el prenatal y de 0 a 5 la asignación sería de $130, de 5 a 16 de $214 y de 16 a 18 de $244. Siempre considerando que en todos los casos son valores iniciales, la suma varía mes a mes según el costo de la canasta básica. El oficialismo propone, en cambio, una cifra fija igual al valor de las asignaciones familiares que es de $180.

Por otra parte el INCINI propone concretamente que los discapacitados reciban el doble del máximo ingreso, de la franja de 16 a 18 años, sin límites de edad. El decreto presidencial percibe el beneficio sin límites de edad.

Mientras que el financiamiento que propone la Coalición Cívica es por parte de una reforma tributaria, el oficialismo pretende sacar los fondos de la ANSES.
Con el INCINI se eliminarían exenciones del impuesto a las ganancias, logrando que las clases altas paguen más impuestos, y una reestructuración de planes actuales. Con el decreto 1602/09 los fondos salen de la ANSES, o sea se financiarán con el dinero de los trabajadores.

El cobro del beneficio se realizaría en un 100% por ANSES, en el caso del INCINI. En tanto desde el oficialismo se establece que un 80% sea cobrado por ANSES y un 20% restante sea acumulado mes a mes en una cuenta y que se entregue el total una vez por año.

El proyecto universal de la CC, establece que no existan limitaciones por la cantidad de hijos que tenga una familia. Todo lo contrario el beneficio será otorgado a todos los hijos, porque se entiende que las familias más pobres son generalmente las más numerosas y las que mas ayuda necesitan. El proyecto oficial limita el beneficio para las familias numerosas donde solo podrán cobrar por cinco hijos.

“El carácter universal del INCINI garantiza la eliminación del clientelismo y la liberación de los pobres”. “Y plantea no solo una reforma tributaria, sino que también garantiza la redistribución de la riqueza, logrando que sean los que mas tienen los que financien el proyecto y no los trabajadores como propone el decreto del Estado”, concluyó Terada.

El Acceso a la Información es Ley en el Chaco

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó el miércoles, la Ley de Acceso a la Información Pública, la que permitirá a la ciudadanía en general requerir información de manera gratuita a los Poderes del Estado, municipalidades, empresas y organismos del sector público provincial.

La iniciativa que fue presentada por la diputada Alicia Terada, tiene como autora intelectual a la Dra. Elisa Carrió, dado que ha sido tomado como base al proyecto de Ley 2265-8-02 presentado en el Congreso de la Nación en el año 2002. La norma aprobada fue consensuada con proyectos presentados por otros diputados entre los cuales se encuentran Hugo Maldonado (Alianza Frente de Todos) y Daniel San Cristóbal (Frente Grande), y trabajada en comisión con el aporte de los diputados de la Alianza Marcelo Castelán y Elba Altamiranda, lo que permitió que se obtenga el acompañamiento de la totalidad del cuerpo siendo aprobada por unanimidad.

La Ley recientemente sancionada contempla en su artículo 1º el Derecho a la Información donde establece que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central y descentralizada de la Provincia, entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades e economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, y en los municipios provinciales.

Asimismo también se hace referencia a la publicidad de los actos de Gobierno estableciendo que “los funcionarios responsables deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley y aquella que en las áreas a su cargo produjere”.

En lo específico al tema del alcance de la información la norma instituye que “debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considerará como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producirla información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”.

Un aspecto de fundamental importancia tiene que ver con la posibilidad de sanción para los casos que habiéndose cumplido el plazo de 15 días hábiles que se otorga para la contestación, no se haya proporcionado la misma o se considere que haya sido ambigua o parcial.

La legisladora del ARI, que a partir del 10 de diciembre asumirá como diputada nacional recordó que “El derecho de acceso a la información es uno de los derechos fundamentales y su reconocimiento constitucional ha sido profundizado a través de los tratados internacionales de derechos humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. En la Constitución de la Provincia del Chaco, el acceso a la información pública, está garantizado por los Artículos 14 y 18”.

Por otra parte señaló que a partir de ahora cualquier ciudadano podrá solicitar información pública, y desde los organismos del Estado o Municipios provinciales tienen la obligación de otorgárselas en los términos estipulados en la Ley. Quedando pasibles a sanciones quienes no lo efectúen de esa forma. No obstante indicó que hay límites en el acceso a la información, y que no se suministrará aquellas que afecte el honor, la intimidad, o datos particulares contenidos en bases de datos o archivos, como ser teléfonos, domicilios o correos electrónicos. Información incluida en causas judiciales, de secreto bancario o fiscal, entre otras.

“Consideramos que se estableció un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadanía o el ciudadano el principal destinatario de esta Ley. Los plazos, la constancia del pedido de información, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisión de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé”, concluyó.

martes 20 de octubre de 2009

“Se debe llegar a un consenso, evitando los extremos”

La diputada provincial por el ARI, Alicia Terada consideró que tanto la postura del bloque de la Alianza, al promover la modificación del reglamento interno de la Legislatura, como la del bloque del PJ al “amenazar” con una intervención, son “extremas” e innecesarias

En la votación apresurada para ejecutar el cambio del reglamento interno de la Cámara y despejar el camino de la Alianza para mantener la presidencia de la misma, la diputada del ARI, Alicia Terada, se abstuvo de emitir su decisión. Sobre ello, recordó en declaraciones a radio Universidad que “nuestro voto de abstención obedeció a que, si bien es cierto que la Cámara de Diputados como poder autónomo y soberano, tiene la facultad puede dictar su reglamento y modificar cláusulas si lo considera pertinente, consideramos que no era la oportunidad de hacer una modificación de esta manera”.

En este marco, la legisladora remarcó que se debería “destrabar esta situación sin llegar a los extremos”, a los cuales describió por un lado como “el aprovechamiento quizás de una mayoría circunstancial para aprobar un reglamento” y por el otro el “amenazar con acciones judiciales y amenazar con la intervención de un poder del estado”. “Desde la sensatez y la vocación de servicio se debe llegar a un consenso necesario”, “en el marco de una República no corresponde que se produzcan este tipo de situaciones extremas” acotó la legisladora.

El cuestionamiento a cómo se aprobó la modificación, fundamentó la legisladora, se debe a que la misma pareció ser de un interés “coyuntural”, cuando lo que debería suceder es que “cuando se hace una modificación de un reglamento y fundamentalmente de una ley, se está hablando de un alcance general y para todas las situaciones”.

Lo “inoportuno” del cambio de reglamento impulsado por el bloque de la Alianza, aclaró Terada, surge de que antes habría que haber leído “los mensajes que la sociedad nos manda, porque la sociedad equilibró en 16 diputados del oficialismo y 16 de la oposición; y esto es un mensaje claro para todos los políticos de que la sociedad quiere ver de qué manera con esta equidad podemos dictar políticas públicas tendientes al bien general” finalizó.

Fuente: chacodiapordia.com

Preocupación por leche en polvo para bebés con salmonella

La diputada del ARI, Alicia Terada solicitó informes al Poder Ejecutivo Provincial para conocer si se han tomado los recaudos necesarios para controlar en el Chaco la distribución de leche en polvo especial para bebés de marca Neocate, que fue declarado no apto para el consumo humano por estar contaminado con la bacteria de la salmonella.
Luego de detectar la bacteria que produce diarreas y fiebre en el lote P90357A, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de la partida, no obstante urgió a la población a abstenerse de consumir productos de la mencionada marca, dado que se habrían vendido y distribuido alrededor de 1.700 latas en distintos centros de salud del país.

Ante la posibilidad de que en el Chaco se haya distribuido este producto, que es destinado a niños menores de un año con problemas metabólicos y de intolerancia a las proteínas de la leche de la vaca, la legisladora del ARI decidió solicitar informes al Ministerio de Salud Pública para conocer si se realizó el procedimiento correspondiente para establecer si la provincia recibió y repartió productos posiblemente contaminados, y determinar la cantidad, los lugares en que se descubrieron y si pudo haber consumo de la misma, a los fines de evitar riesgos sanitarios.

La autora de la iniciativa manifestó gran preocupación por la situación y señaló que “si bien el director del Instituto Nacional de Alimentos, Oscar Zubieta aseguró que no se trata de un bacteria mortal, debe trabajarse sobre el control del tema ya que es una enfermedad de transmisión alimentaria, en especial por alimentos de origen animal y puede aparecer en brotes en escuelas, guarderías, restaurantes y residencias de ancianos”.

De acuerdo a lo informado, Neocate es un producto elaborado en Inglaterra y que probablemente habrían venido contaminados desde su origen, de todas formas Terada consideró que “es una obligación del Estado tomar las medidas necesarias tendientes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores”.

lunes 19 de octubre de 2009

Bodas de oro del CEP 74 de Colonias Unidas


Con un emotivo acto, el Centro de Educación Polimodal (CEP 74) “General Tomás Guido” de Colonias Unidas celebró las bodas de oro en la labor educativa.

El acto, que se desarrolló en el establecimiento escolar, contó con la participación de ex docentes y alumnos y el plantel actual tanto de docentes como de alumnos, la diputada del ARI, Alicia Terada, el intendente de Las Garcitas, Héctor Dolce, conejales, supervisores escolares y la comunidad en general.

En la celebración las autoridades descubrieron una placa recordatoria del cincuentenario. Y posteriormente se escucharon las palabras de la directora y ex alumna Dollis López quien con mucha emoción destacó el esfuerzo de todos los que colaboraron para poder cumplir el sueño de festejar tamaño acontecimiento y las del profesor Néstor Molina.

Al término de las palabras alusivas se procedió a la entrega de una bandera de ceremonias para la Institución, la que fue obsequiada por la diputada Alicia Terada en representación de la Cámara de Diputados.

“Es un honor estar presente en las Bodas de oro de esta querida escuela, que se constituye como una alternativa de formación y progreso para los ciudadanos de la región”, dijo la legisladora del ARI.

Destacó también el trabajo del “valioso recurso humano que acompañó y sostuvo este eje fundamental y trascendental que es la educación, que es lo que nos permite superarnos y facilita la movilidad social ascendente”, y concluyó diciendo que “la donación entregada es una forma de homenajear a la comunidad toda que una u otra forma colaboró para lograr el objetivo”.




miércoles 14 de octubre de 2009

Iniciativas de la diputada Alicia Terada despiertan el interés de los medios nacionales

Capitanich quiere cambiar una ley para promocionarse con fondos públicos

Por Pablo Javier Blanco (*)
(*) redactor de Perfil.com

Le instruyó al fiscal del Estado que interponga una medida judicial contra la Ley de Ética. Quiere usar su nombre en actos y propagandas oficiales. El ejemplo de Cristina.

El gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, quiere que promocionar su nombre con fondos públicos no sea una violación a la Ley de Ética Pública. Así se desprende del decreto 2025, firmado el 2 de octubre de 2009 ( ver facsímil ), en el que instruye al Fiscal del Estado a plantear la inconstitucionalidad del inciso que le impide usar su nombre e imagen en la "publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos".

Capitanich argumenta que la Constitución Provincial "garantiza a todas las personas el goce de los denominados Derechos Humanos, y entre otros el derecho a la propia imagen, sentando las bases de la estructuración de la sociedad del Siglo XXI" y por eso exige se lo deje utilizar la leyenda "Gestión Capitanich" en sus actos de Gobierno, dejando sin efecto la Ley 6.137, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 5428 de Ética Pública.

Poco ético. A pesar de lo que dicta la ley, 'Coqui', como se conoce al mandatario, ha violado en reiteradas oportunidades la Ley de Ética Pública, que ahora pretende reformar. En noviembre del año pasado, la legisladora del ARI, Alicia Terada, denunció que Capitanich violaba la norma usando la leyenda "Gestión Capitanich" en las camionetas de la empresa de Agua del Chaco ( ver imágenes ). En junio de 2006, otra legisladora, Marita Barrios, hizo una presentación similar contra el mandatario porque máquinas de vialidad llevaban banderas promocionándolo en plena campaña electoral.

El gobernador aprovechó hasta el "Día del Dengue" para hacer proselitismo en actos públicos. El 6 de mayo pasado, mientras él recorría la ciudad de Sáenz Peña -epicentro de la epidemia- con la entonces ministra Graciela Ocaña, sus militantes repartieron casa por casa cartas invitando al acto de lanzamiento oficial de las listas kirchneristas, escritas y firmadas por el propio Capitanich ( vea la carta ).

El gobernador K volvió a violar la ley cuando publicitó su gestión en la contratapa de la GuíaTelecom de Chaco y Formosa, hecho que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas definió como una "propaganda irregular". Su foto, sonriente y en primer plano, no pudo ser removida, a pesar de una intimación judicial, debido a que las guías ya habían sido impresas y repartidas.

Críticas y el ejemplo de Cristina. La legisladora Terada, quien a partir de diciembre será diputada nacional, apuntó que el planteo del gobernador " carece de sustento fáctico y legal" y aseguró que, invocando el derecho a la propia imagen, pretende "asimilar erróneamente una cuestión individual y personal, referida al ámbito privado, con la esfera de lo público, que involucra a los funcionarios".

En ese sentido, expresó que, de prosperar el pedido, los funcionarios y autoridades podrían hacer publicidad de sus nombres con fondos públicos, en una suerte de institucionalización de la violación de la Ley de Ética Pública.

Sin embargo, Capitanich reclama poder hacer uso de su nombre como lo hace la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que figura en cada una de las obras públicas del Plan de Obras para Todos los Argentinos. Aunque parezca contradictorio, esa insólita publicidad a Cristina es una de las exigencias detalladas en el manual de cartelería que deben cumplir los contratistas del Estado.

Terada presentó denuncia sobre posible irregularidad administrativa de Colonización

La diputada del ARI, Alicia Terada presentó al Fiscal de Investigaciones administrativas Héctor Miró, una denuncia por posibles irregularidades en el proceso de numeración de los títulos de propiedad elaborados por el Instituto de Colonización.

La presentación que fue realizada esta mañana, tiene como principal objetivo que la Fiscalía analice e investigue el proceso administrativo de confección de títulos, para determinar si existe algún tipo de responsabilidad administrativa o conducta ilícita por parte del Organismo responsable de la administración de la Tierra Pública.

Al salir de la Fiscalía Terada dijo que “tomó conocimiento de esta posible irregularidad por denuncias recibidas en el Bloque ARI, y que posteriormente resolvió poner en conocimiento del Fiscal Miró”.

En cuanto al recibimiento del Fiscal señaló que “se mostró preocupado por la situación y a su vez interesado en avocarse a investigar esta temática, que no deja de tener al menos simple vista irregularidades administrativas bastante graves”.

Consultada sobre la causa de esta posible irregularidad de repetir los nombres de las personas en varias resoluciones, atribuyó a que se podría tratar al hecho de que el gobernador está haciendo el anuncio de la entrega de una cantidad importante de títulos de propiedad de tierras publicas, y que aparentemente no coincidirían con la cantidad de adjudicatarios que están en condiciones de poder titularizar sus tierras, ésta podría ser una de las causales”. Concluyó.

miércoles 7 de octubre de 2009

El ARI rechaza planteo de Capitanich de inconstitucionalidad de la Ley de Ética Publica

El bloque ARI considera carente de sustento fáctico y legal el planteo efectuado por el Gobernador Jorge Capitanich a través del Decreto Nº 2.025 de fecha 02 de octubre de 2009, por el cual instruye al Sr. Fiscal de Estado del Chaco para que inicie en representación del Poder Ejecutivo Provincial y ante el Superior Tribunal de Justicia Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 6.137 (que modifica el art. 1 de la Ley de Ética Pública) e interponga Medida Cautelar de No Innovar respecto a la aplicación de la normativa citada.

La modificación a la Ley de Ética Publica del Chaco, consistió en el agregado del inc l art. 1. que establecía: “ la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

Los argumentos dados por Capitanich refieren a lo dispuesto por el art. 15 punto 2 de la Constitución Provincial que dice: “ La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas, el goce de los siguientes derechos: 1) … 2) Al honor, a la intimidad y a la propia imagen ”, pretendiendo con ello asimilar erróneamente, una cuestión individual y personal, referida al ámbito privado, con la esfera de lo público, que involucra a los funcionarios.-

Es decir, que el objetivo de Capitanich sería permitir que las autoridades o funcionarios públicos incluyan sus nombres en la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos con fondos del Estado provincial, actos que justamente fueron expresamente prohibidos a través del proyecto de Ley Nº 960 de fecha 22/04/2008, impulsado por el bloque del ARI, aprobado por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de todos los diputados, el 14 de mayo de 2008.-

Cabe destacar que este es el segundo intento del Gobernador de dejar sin efecto la Ley , dado que el primero fue que a través del expte Nº 418/2008 vetara totalmente la misma, argumentando que “ es un derecho y un deber de todo ciudadano conocer los nombres de las autoridades, funcionarios o representantes elegidos por el voto popular, como asimismo, su imagen, para identificarlo y reconocerlo, esto no puede ser una abstracción”

Dicho veto fue rechazado por la Cámara de Diputados, que con el voto de los dos tercios de la misma insistió en la sanción original de la Ley 6137, quedando la misma promulgada en fecha 01de octubre del 2.008.-

Respalda la sanción de la norma tildada supuestamente de inconstitucional, el hecho de que la Ley de Ética Nacional Nº 253.188, en su art. 42 contenga una disposición de igual naturaleza y tenor. Aclarando que la Ley 25.188 es de fecha 26 de octubre de 1999 y que a la fecha no se han planteado ningún cuestionamiento sobre su constitucionalidad.-

Habiendo tomado conocimiento de los fundamentos vertidos en los considerandos del Decreto Nº 2025 y de realizar un somero análisis de los mismos, se advierte una clara confusión entre el derecho humano, individual y personal que posee cualquier persona, ya que cita el art.. 15. 2 de la Constitución del Chaco y la esfera pública que comprende las acciones de los funcionarios y representantes elegidos por el Pueblo, por lo que considero que carece de sustento legal y fáctico el pedido de inconstitucionalidad de la Ley.-

Impulsan sistema de concursos para Contaduría y Tesorería

Los diputados Alicia Terada (ARI), José De Bórtoli (Bases y Principios) y Daniel San Cristóbal (Frente Grande) presentaron un proyecto de Ley con el cual proponen que la cobertura de cargos vacantes y las promociones, como así también los pases a planta de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia se realicen mediante concurso de antecedentes y oposición. Con esta medida se pretende garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades, y la selección de las personas más capacitadas e idóneas para el cargo a cubrir en la administración pública.

La iniciativa consiste concretamente en la modificación del artículo 25 de la Ley 3.723, Orgánica de la Contaduría General y de Tesorería General de la Provincia, para que el ingreso de los agentes de planta permanente, correspondiente al nivel escalafonario inferior y para los casos en que se necesite reubicar, promocionar o recategorizar al personal de planta permanente y cubrir cargos vacantes, se efectúe mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.

Establece además que para cubrirse cargos de nivel superior o profesional, el concurso de antecedentes y oposición sea de carácter interno, y que solo se lleve a cabo entre los agentes que ya presentan servicios en los mencionados órganos.

La modificación planteada apunta a actualizar la legislación vigente dado que actualmente el artículo 25 de la ley mencionada autoriza al Contador y Tesorero General a reubicar al personal de planta permanente existente en los organismos mencionados, por tratarse de una disposición transitoria aprobada en el año 1991.

Es así que los autores de la iniciativa entendieron necesaria la modificación, a los efectos de ajustar la legislación a lo estipulado en la Constitución Provincial en su artículo 70 donde se consagra expresamente a la carrera administrativa, y establece que es la Ley la que deberá regular el ingreso, los ascensos, remociones o traslados en la administración pública “por concurso o prueba de suficiencia”.

Por otra parte argumentaron que “el empleado administrativo debe ser estimulado y para ello debe desempeñarse en un ámbito de reconocimiento de sus esfuerzos y sentir que tiene la oportunidad de progresar a través de su desempeño, rendimiento y capacitación constante. El concurso de oposición y antecedentes, es el procedimiento de designación que garantiza transparencia, e igualdad de oportunidades, para quienes se postulen, y a través de la selección de los mas idóneos se fortalece y prestigia a ambas instituciones”.