jueves, 28 de febrero de 2013

Terada representó proyecto de Ley para crear el Defensor del Pueblo para la Tercera Edad



La Diputada Nacional por la Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada representó el proyecto de ley en el Congreso Nacional para la creación del Defensor del Pueblo adjunto para la Tercera Edad. Terada afirmó que insistirán durante este año con el tratamiento y la sanción de este proyecto de ley, el cual fuera presentado en el año 2011, pero que no fue promulgado.
"Las personas mayores tienen que seguir siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer en el abandono y la marginalidad. Se estima que la población mayor a 60 años representa más del 10 por ciento de los habitantes de la Argentina, es por ello que creemos superador e imprescindible proteger directamente a dicha franja de la sociedad, mediante la acción adecuada que requieren, por eso es que proponemos la creación de un Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad", expresó la legisladora nacional fundamentando la iniciativa parlamentaria.
"Los adultos mayores como categoría social especifica que se encuentran hoy, ante el riesgo de la exclusión social. La jubilación implica, la entrada a una etapa de la vida, en la que los ingresos disminuyen, suponiendo entre otras cosas, una ruptura con todo lo que tiene que ver con las relaciones del trabajo y la limitación de la disponibilidad de dinero para el uso y la cobertura de sus gastos más necesarios".
De este modo, parece que la jubilación de las personas mayores se vinculan a una situación de pérdida no solo de un status ocupacional sino también de ingresos económicos, de prestación de salud, en suma, apunta a una pésima calidad de vida.
 En este sentido, Terada aseguró que "el número e importancia de las cuestiones atinentes a los adultos mayores que atiende anualmente la Defensoría del Pueblo amerita la creación de un área especial, dentro del organismo, que se aboque específicamente a la temática y que pueda promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros".
"No es nuevo que los reclamos de los adultos mayores se centren fundamentalmente en tramitaciones de acceso a algún beneficio social , pero no podemos soslayar otras problemáticas relacionadas con asesoramientos sobre derechos y cómo se pueden hacerlos valer". dijo la diputada nacional.


El proyecto de Ley
En el texto del proyecto de Ley, el artículo 1º, establece la creación en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que amparen a los adultos mayores.
En el artículo 2º, solicita que se incorpore como artículo 13 bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor del Pueblo para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, pudiendo actuar de oficio o a petición de cualquier interesado".
 En el artículo 3º, pide incorporar como artículo 13 tercero del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, la siguiente cita: "Se requiere para ser designado Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos previstos en el artículo 4º, el siguiente: "Acreditar estudios especializados o activa participación en congresos, conferencia o/y charlas relacionadas con el Derecho a la Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra temática que involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos mayores".
 En su artículo 4º, establece incorporar como artículo 29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente párrafo: "Actuaciones del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de lo establecido en los artículos 28 y 29 de esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad deberá semestralmente elevar informes al Defensor del Pueblo de la Nación, dando cuenta de sus labores. Al efecto, será de aplicación el artículo 32 de esta ley.
 En el artículo 5º , solicita que se incorpore como tercer párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente texto: "El Defensor del Pueblo de la Nación deberá contemplar las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad y asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente ley".
"Consideramos que con esta iniciativa contribuimos con los requerimientos de la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23; la Declaración de los Derechos Humanos en sus artículos 2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus artículos 2,7,10 y 17 y el Protocolo de San Salvador, además de reforzar todos aquellos compromisos internacionales que los gobiernos argentinos adquirieron con el fin de mancomunar esfuerzos en pos de una cooperación global", concluyó Terada.

sábado, 23 de febrero de 2013

Terada: “El Memorándum con Irán es nulo por inconstitucional y violatorio de los tratados internacionales”



Los diputados nacionales de la Coalición Cívica-ARI, Dres. Elisa Carrió, Carlos Comi y Alicia Terada presentaron un proyecto de resolución “para que se declare nulo de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional, el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la Amia”, firmado el 27 de enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, suscripto por ambos Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y Alí Akbar Salehi (según Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 18,  29, 109, 116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
“Recordemos que el ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires, llevado a cabo el 18 de julio de 1994, ha sido el peor atentado sufrido por nuestro país. Por ello, el cambio de estrategia internacional en relación a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el caso, protagonizado por el Canciller al suscribir el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, es de una gravedad preocupante para todos los argentinos; en tanto inicia un camino que puede llevar a la impunidad definitiva de los sospechosos iraníes que forman o han formado parte del gobierno de ese país, como su actual Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi”, manifestó Terada. Luego de largos años de negarse a prestar cualquier tipo de colaboración en la referida búsqueda de verdad y justicia, observando una actitud encubridora respecto de funcionarios propios, el gobierno iraní busca “cerrar el tema”, busca terminar este conflicto sin pagar costo alguno, es decir, conseguir una especie de “protección” por parte del Estado víctima; pero no una protección en cuanto a garantías procesales, sino una especie de “salvoconducto” que lo libere de todas las acusaciones que se ciñen en su contra para poder avanzar en la celebración de acuerdos sobre diversas materias, con importantes naciones, que su actual “imagen” negativa le impide o dificulta celebrar”.
Según lo que sostiene la Diputada Nacional, “el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e insanable, en tanto el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.) -norma que debe hacerse jugar armónicamente con las disposiciones del art. 29 de la propia Carta Magna-; y precisamente, eso es lo que está haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de parte de nuestra soberanía, se arroga facultades para intervenir en el trámite de la causa penal sobre el atentado a la AMIA”.
“Pese a que carece de competencia para hacerlo, el Gobierno Nacional, mediante el compromiso internacional suscripto cuya nulidad absoluta debe ser declarada, condiciona el avance de la causa judicial a un “procedimiento” previo que conlleva una reevaluación de las probanzas colectadas y valoradas por el Juez de la causa en los respectivos llamados a indagatoria –así como el Fiscal en las respectivas requisitorias-. Ello, por parte de terceros ajenos a los tribunales competentes, que además serían nacionales de otros países; lo que entraña, a su vez, una dimisión de nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a una jurisdicción distinta a la vigente en nuestra ley penal. Lo cual, como veremos, conlleva a la paralización del avance de la causa, lo que públicamente muchos han denominado, como un nuevo caso de “punto final”, remarcó Terada.
Por otro lado, aseguró que “el Poder Ejecutivo Nacional tampoco tiene facultades y/o competencia –como no las tiene el Congreso Nacional- para afectar el derecho constitucional a la Justicia de los querellantes que el memorándum pone en juego (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y tratados internacionales). Lo que también determina la nulidad absoluta del acuerdo”.
En tal sentido, Terada afirmó “que de ello deviene como incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al igual que con otros Tratados Internacionales del mismo rango constitucional, son las consecuencias jurídicas respecto del derecho a garantías judiciales de las víctimas. Uno de los efectos de las medidas cuestionadas sería el de enervar el derecho de la víctima a demandar en la jurisdicción criminal a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. En efecto, en buena parte de los sistemas penales de América latina, como en el nuestro, existe el derecho de la víctima o su representante a querellar en el juicio penal”.
“En consecuencia, el acceso a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito, deviene un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal”, sostuvo.
En ese marco, la Legisladora Nacional ratificó que “la suscripción del Memorándum y su eventual aprobación por el Congreso Nacional, implica ceder indebidamente, parte de nuestra jurisdicción (territorial) fijada por el artículo 1° del Código Penal de la Nación y el art. 116 de la Constitución Nacional, al disponer la creación de una Comisión especial, con sede en territorio iraní, denominada “Comisión de la Verdad encargada de “revisar detalladamente” la evidencia existente respecto de cada uno de los acusados, luego de lo cual elaborará un informe con recomendaciones “sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes”, y establecer asimismo, que “Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”.
Así, recién cumplida esa instancia, La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”, por lo que los eventuales interrogatorios serían tomados en territorio iraní.
De lo que se colige que mediante la firma de ese instrumento, nuestro Canciller acordó con el representante de la República de Irán, que previamente a cualquier avance de la causa penal respecto de los acusados sobre quienes Interpol ha emitido una notificación roja -a pedido de la Justicia argentina-, nuestro país esperará:
  • que se cree la “Comisión de la Verdad,
  • que la misma estudie detalladamente las 200.000 fojas de la causa AMIA, más los elementos que pudiera aportar la República de Irán, más los que la Comisión requiriera y considerara necesarios,
  • que la Comisión elabore su informe con recomendaciones
Todo lo cual, se llevará a cabo de acuerdo a los plazos y procedimiento que se dará la propia Comisión, sin límites de tiempo preestablecidos, ni adecuación al procedimiento penal argentino.
Además, no debe soslayarse que las recomendaciones de la Comisión versarán nada menos que “sobre cómo proceder con el caso”, lo que nos hace preguntar entonces, qué pasaría en el supuesto de que la Comisión, en contra de lo resuelto por nuestra Justicia, recomienda no interrogar a los acusados hasta tanto no existan otros elementos de prueba a los incorporados en la causa?Así, se devela como una lisa y llana mentira la del Canciller -dicha en el plenario de Comisiones del H. Senado-, en cuanto a que no perdemos ni ponemos en riesgo nada, o que no se está condicionando la actividad judicial en la causa, o que son meras recomendaciones que los jueces pueden ni leer o que el Estado Argentino puede desconocer sin más.
No tiene competencia el Poder Ejecutivo para firmar el memorándum, en tanto suprime el régimen jurídico argentino y las instancias judiciales argentinas, afectando la división de poderes y violando derechos constitucionales y garantizados por tratados internacionales de Derechos Humanos, de acceso real a la Justicia; y por lo mismo, tampoco tiene competencia el Poder Legislativo para hacerlo. Por eso, como dijimos, corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable del acto celebrado en tal sentido, para no incurrir en nuevas y más graves violaciones a las normas fundamentales que nos rigen,
Y, como se advirtiera, éste es el sistema adoptado por la Argentina, en el cual el resguardo constitucional no está monopolizado por el Poder Judicial, sino que también lo ejercen, en distinta medida, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y otros órganos estatales.
En definitiva, el Congreso no sólo se encuentra facultado, sino que se encuentra obligado a realizar el control de constitucionalidad sobre sus actos y sobre actos de otros órganos como el Poder Ejecutivo en determinados casos como los decretos de necesidad y urgencia, o como la suscripción de un Memorándum cuya aprobación como Tratado Internacional impulse el mismo.
 Por otro lado, es de advertir, que de ser votado favorablemente el acuerdo por el Parlamento, se estaría creando una ley especial en la materia, prohibida por el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados de derechos humanos, en atención al desconocimiento para el caso, de las garantías y principios ya mencionados, que serían indebidamente suprimidos sólo para el caso en particular.
Por los fundamentos expuestos, Terada reiteró que “corresponde declarar nulo de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional, el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, firmado el 27 de enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, suscripto por ambos Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y Alí Akbar Salehi (según Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 18,  29, 109, 116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. 

miércoles, 20 de febrero de 2013

La Coalición Cívica-ARI presentó pedido de juicio político para Cristina Kirchner y Héctor Timerman


Los Diputados Nacionales de la Coalición Cívica-ARI,  Elisa Carrió, Carlos Comi y Alicia Terada presentaron  un nuevo pedido de juicio político contra la Presidente de la Nación y el Canciller Héctor Timerman y un proyecto de resolución para declarar la nulidad absoluta e insanable del memorándum firmado por Argentina e Irán.
Los legisladores cuestionan "la importante cuota de legitimidad que obtiene la República de Irán, de cara al mundo que ha venido condenando en forma generalizada, su actitud reticente" y agregan "la suscripción del Memorándum no se trata sólo de una decisión de política exterior opinable en el marco del ámbito de oportunidad, mérito y conveniencia, respecto de la cual se puede estar a favor o en contra; sino de un evidente mal desempeño de sus funciones del Canciller Timerman y de la Sra. Presidenta de la Nación, con graves consecuencias en el caso y proyecciones internacionales negativas para nuestro país, en tanto permite observar una preocupante debilidad de la Argentina en la defensa de sus posturas, y termina garantizando la impunidad de los atentados a la Amia y a la embajada de Israel. Lo que este Parlamento no debe avalar".
Carrió, Comi y Terada integran las comisiones que analizarán el memorándum firmado por Argentina e Irán en la Cámara Baja. Los legisladores sostienen que siguiente estrategia, en relación a las víctimas y para otorgarles un instrumento que las instancias judiciales pueda revertir los efectos de impunidad y falta de justicia del memorándum firmaron un proyecto de resolución por el cual se declara la nulidad absoluta e insanable del memorándum por violar el corpus constitucional integrado por la Constitución del 53 y los tratados incorporados en la reforma de 1994 que garantizan el derecho a la justicia.
"Aún cuando diputados aprobara el memorándum sería inconstitucional porque tendría jerarquía inferior al corpus constitucional de tratados en materia de derechos humanos y es esto lo que deberían plantear los querellantes ante la Justicia", sostuvieron los diputados de la Coalición Cívica ARI.
Dadas las gravísimas responsabilidades tanto de la Presidente como del Canciller, los tres diputados presentan un nuevo pedido de juicio político a Cristina Kirchner y a Héctor Timerman por mal desempeño y violación de la Constitución.
"La cuestión gira en torno a que una ley que apruebe el acuerdo en cuestión, al igual que las leyes de obediencia debida y punto final, impediría -al igual que lo han impedido- a los órganos de administración de justicia, el ejercicio de la acción penal ante la comisión de determinados hechos que constituyeron graves violaciones de los derechos humanos y por los cuales la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedaron a merced del gobierno de facto. Por ello es que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Nacional", sostienen los fundamentos del proyecto de resolución.
En el texto del proyecto de resolución, los diputados sostuvieron que "la firma del Memorándum en cuestión causa un grave daño a la Argentina, al convertirla en un país incapaz de sostener seriamente una postura o de mantener una política exterior de Estado, en un tema que la afecta directamente, con la firmeza que la envergadura del caso amerita. Desconociendo, además, el Derecho interno que forma el corpus constitucional e incluso Tratados Internacionales de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, que tienen esa jerarquía" y agrega "En primer lugar, el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e insanable, en tanto el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.) -norma que debe hacerse jugar armónicamente con las disposiciones del art. 29 de la propia Carta Magna-; y precisamente, eso es lo que está haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de parte de nuestra soberanía, se arroga facultades para intervenir en el trámite de la causa penal sobre el atentado a la AMIA".
"Nos permitimos recordar que como fuera señalado en oportunidad de declarar la nulidad insanable de los decretos de indulto, la inconstitucionalidad radica en que contrarían lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Nacional y los principios del derecho de gentes, recibido en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 118 de la Carta Magna. La inconstitucionalidad de tales indultos resultó patente pues consagraba la impunidad de quienes cometieron crímenes atroces, no susceptibles de ser perdonados. Por otra parte, también resultan inconstitucionales por cuanto, en algunos casos, el indulto recayó en personas que aún se encontraban procesadas, invadiendo así competencias propias del Poder Judicial y asumiendo facultades extraordinarias, conformándose la situación que el art. 29 veda y sanciona con la nulidad absoluta. En definitiva, el mismo supuesto que de aprobarse el Memorandum suscripto con la República de Irán, en tanto se iniciaría un camino irreversible hacia la impunidad de los atroces crímenes cometidos aquel 18 de julio de 2004", sostienen los diputados.

sábado, 16 de febrero de 2013

Terada pidió que se agilicen las actualizaciones previsionales judicializadas


La Diputada Nacional por la Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada pidió que se agilicen las actualizaciones previsionales tramitadas en la justicia. Terada señaló que "el sistema previsional se encuentra ante una inusitada cantidad de demandas tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior realizadas por jubilados y pensionados que reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente retroactivo. Durante los años 2009 y 2010 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de 150.000 expedientes en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal, otros 12.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y 53.000 que se encuentran en etapa de ejecución. También resulta preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido. Si bien, la Ley 26.153, sancionada en octubre de 2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra la ANSES sean cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente, esta modificación no estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la ANSES no diera cumplimiento en el plazo fijado a las sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos no se cumplió con el plazo fijado legalmente. Eso se debe en gran medida a que solo se destinan $4.000 millones anuales al pago de sentencias del presupuesto total de la ANSES cercano a los $287.000 millones. Muy poco si lo comparamos con el porcentaje destinado a préstamos a empresas públicas y privadas y también a la emisión y tenencia de Bonos que permiten financiar el déficit fiscal, dinero que proviene del presupuesto que administra el Fondo de Garantía de Sustentabilidad"
En ese sentido, la Diputada Nacional adelantó una iniciativa de la Coalición Cívica frente a este problema al decir que "creemos que es necesario modificar esta política y por ello hemos presentado un proyecto de ley que permite modificar y corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo previsional a que, en la etapa de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la ANSES que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones"
Finalmente Terada manifestó que “la oposición debe tomar cartas en el asunto porque no podemos asistir pasivamente a que miles de personas que trabajaron y cumplieron con los aportes establecidos en la ley deban atravesar un periplo contaminado por la burocracia, la desidia y la falta de sensibilidad de un gobierno que definitivamente eligió usar los fondos de la ANSES como caja política olvidando su cometido social"


sábado, 9 de febrero de 2013

Terada encabeza la lista de diputados del Chaco que más habló en las sesiones del Congreso durante el 2012


La Diputada Nacional por la Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada se ubica primera en la lista de los legisladores que representan al Chaco en el Congreso Nacional que más habló en las sesiones parlamentarias en la Cámara baja durante el año 2012, con 8864 palabras emitidas. Así lo confirman datos revelados por el Índice de Calidad Legislativa.
En un año 2012, de muchas sesiones, hubo bastante tiempo para que en la Cámara baja hablaran casi todos los diputados. De tal manera que apenas el 5 % de los miembros del Cuerpo no abrió la boca durante las más de 20 reuniones que hubo en el Cuerpo. Pero, ese no fue el caso de la legisladora chaqueña de la Coalición Cívica-ARI, sino todo lo contrario.
Tal es así que Terada encabeza el listado de diputados chaqueños que más habló en el Parlamento durante el 2012 con 8.864 palabras emitidas. Detrás de ella, le siguen los diputados de la UCR: Pablo Orsolini con 3.183 y Hugo Maldonado con 2.545. Los legisladores por el Frente para la Victoria: José Mongeló con 2.264, Sandra Mendoza con 1.701, María Pilatti Vergara con 780 y la diputada Gladis Soto que se ubica última en la lista de oradores con tan sólo 629 palabras emitidas.
Esto es una muestra más del trabajo parlamentario que viene llevando adelante Terada en el Congreso Nacional, más aun teniendo en cuenta que durante el año pasado, la Diputada presentó más de 50 proyectos de leyes, resoluciones y declaraciones.
Cabe señalar que para este 2013, Terada renovó “su compromiso de continuar trabajando intensamente por los derechos de todos los argentinos, más allá  de que en el Congreso Nacional rija la mayoría automática”. Y remarcó que volverán a insistir con “la sanción del 82 % móvil para los jubilados que siguen siendo el sector social más postergados por este Gobierno”. “El 82 % móvil sigue siendo una de nuestras banderas porque creemos que es un reclamo legítimo y un objetivo que debemos alcanzar cuanto antes”, afirmó la Legisladora Nacional.


sábado, 2 de febrero de 2013

Terada anunció la donación de Japón para el Hospital Pediátrico



La Diputada Nacional por la  Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada anunció la concreción de una importante donación de Japón para el Hospital Pediátrico “Dr. Avelino Castelán”. La misma consiste en la compra de equipamiento por la suma US$ 114.390 para el mejoramiento estructural del sector de Diagnóstico por Imágenes de dicho nosocomio.
Terada informó que “en el marco de asistencia para proyectos comunitarios, conjuntamente con la Embajada del Japón en la Argentina se ha gestionado y concretado para que la Comisión de Apoyo al Hospital Pediátrico pudiera acceder a tan importante donación de Japón”.
La Legisladora Nacional anticipó que el próximo 15 de febrero se concretará la firma del contrato de donación entre el gobierno de Japón representado por su Embajador en la Argentina, Sr. Masashii Mizukami y la presidenta de la Comisión de Apoyo al Hospital Pediátrico, Sra. Estela Roldán.
En este sentido, Terada manifestó que “la donación se realiza teniendo en consideración la importante función que cumple el Hospital Pediátrico en la atención de la salud de nuestros niños, trascendiendo incluso el Chaco, a toda la zona, recibiendo incluso pacientes desde el Paraguay”.
Por último, la Diputada Nacional expresó su agradecimiento al gobierno del Japón “por la importante donación que realiza, teniendo en consideración que el objetivo es el mejoramiento en la prestación de salud de toda la población infantil, a través de la dotación de un nuevo equipamiento de diagnóstico por imágenes”.