sábado, 7 de septiembre de 2013

Jubilación Anticipada: el proyecto de Terada será tratado en la comisión del Congreso Nacional



La Diputada Nacional de la Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada adelantó que este martes 10 de septiembre se tratará en la Comisión de Previsión y Seguridad Social  del Congreso Nacional  los  proyectos de Ley referidos a la Jubilación anticipada, entre los cuales se encuentra el proyecto N° 1863- D- 2013 de su autoría  y de la diputada Fernanda Reyes. “El proyecto pretende garantizar a los adultos mayores que se encuentran en la franja entre 55 (mujer) y 60 años de edad (hombre) con 30 años de aportes jubilatorios  la posibilidad de acceder al beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo”, dijo Terada.
La Legisladora Nacional explicó que “con este proyecto buscan brindar una solución a aquellas personas mayores de cincuenta y cinco años las mujeres y de sesenta años los hombres, que acrediten los treinta años de aportes requeridos y que por su edad están excluidas del mercado laboral y así condenadas a padecer una situación de desamparo”. Y remarcó: “Ya son ‘jóvenes para jubilarse’ y viejos para acceder a un empleo o trabajo".
Terada señaló que “los beneficiarios deberán además demostrar que se encuentran con al menos un año en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y también acreditar los treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad” y aclaró que “el haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo será equivalente al cincuenta por ciento del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida hasta que cumpla la edad requerida para jubilarse ya con un haber pleno”
La Diputada Nacional expresó que “con la Ley 24.476 muchas personas que no tuvieron aportes pudieron acceder a un beneficio jubilatorio a través de la moratoria previsional “por lo tanto creemos que con más razón aquellas personas que completan los 30 años de servicios con aportes y que se encuentran desempleadas tienen que poder acceder a algún tipo de cobertura previsional”
Por último,  Terada aseguró que se trata de un proyecto sustentable y que no dañaría las arcas previsionales. “La ANSES informó en su momento que a diciembre del 2010 había 607 mujeres y 3.865 hombres en condiciones de acceder al beneficio que se crea por la presente ley. Esta cantidad de personas representa un porcentaje ínfimo de la cantidad total de jubilados y pensionados actuales, por lo tanto, queda demostrada la sustentabilidad en el tiempo del presente proyecto”, dijo la Diputada de la CC-ARI, quien resaltó que se está asistiendo a una política previsional que desnaturalizó la misión de la ANSES usando sus fondos para todo tipo de proyecto ajenos a su órbita, algo que venimos denunciando hace tiempo, por lo que creemos que el mejor destino que pueden tener el dinero recaudado por el sistema solidario previsional es distribuirlo entre los mismos trabajadores y jubilados”. “Este proyecto tiene para estos argentinos expulsados del circuito laboral la misma importancia que tiene para todos los jubilados que el parlamento vuelva a sancionar la ley que les otorga el derecho constitucional de cobrar el 82% móvil. Ley que el Ejecutivo vetó hace tres años y que la Coalición Cívica volvió a presentar para su tratamiento”, finalizó diciendo Terada.

EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley N° 1863-D-2013 establece en su  artículo 1° la institución del beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo ( P.A.J.D), el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Según la iniciativa legislativa tendrán derecho al beneficio las mujeres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; los hombres que hubieran cumplido sesenta años de edad; deberán acreditar al menos doce (12) meses en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Para el cómputo de los años de servicios no podrá utilizarse el instituto de la declaración jurada.
El proyecto de Ley establece que el  haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo - P.A.J.D. - será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida por la Ley 24.241 y sus modificatorias. Además, la iniciativa propone que la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo se perciba hasta el momento en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Jubilación.
La iniciativa legislativa establece también que  los beneficiarios de la Prestación Anticipada de Jubilación Anticipada - P.A.J.D. - deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inc. a) de la Ley 19.032. Asimismo, la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo - P.A.J.D. - se reajustará automáticamente conforme los parámetros establecidos en la Ley 26.417 o en la norma que en el futuro la reemplace y los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán financiados con los recursos establecidos en el artículo 18 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.


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