Terada solicita intervención al Tribunal de Cuentas por irregularidades en la licitación para la construcción del casino en barrio de pescadores
La diputada nacional del ARI-Coalición Cívica, Alicia Terada solicitó esta mañana, la intervención del Tribunal de Cuentas para declarar la nulidad de la licitación que Lotería Chaqueña lleva adelante para la construcción de un casino y centro integral de entretenimientos en el barrio San Pedro Pescador, por no cumplir con las exigencias establecidas por la Ley de Administración Financiera 4757 y la Ley de Obras Públicas Nº 4990.
La presentación formal expresa que “el inmueble sobre el cual el cual el Gobierno el 29 de marzo de este año, autorizó la suscripción de un contrato de comodato, entre Lotería Chaqueña y el Ministerio de Producción y Ambiente para que Lotería Chaqueña destine el mismo para la instalación y puesta en funcionamiento del casino y centro integral de entretenimientos por un período de 20 años, no es de propiedad del Estado Provincial”.
Y que por ende “la licitación pública Nº 84/10 (aprobada por Decreto Nº 1523/10 del Poder Ejecutivo del Chaco) no cumple con las exigencias establecidas por la Ley de Administración Financiera 4757 y la Ley de Obras Públicas Nº 4990, toda vez que se exige que para toda obra proyectada la Provincia del Chaco deberá contar con la propiedad del inmueble, su posesión efectiva y/o la autorización del propietario. Ninguna de estas circunstancias se encuentran presentes respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI Parcela 37 del Departamento 1° de Mayo. A tal punto ello es así que la Provincia ha dado inicio en el presente año al proceso judicial de usucapión: “PROVINCIA DEL CHACO C/ ZLOTNIK INES; STEFFENS SOLER MARIA CRISTINA Y DEGANI RICIERI VICENTE Y/O Q.R.PROPIETARIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Expte. Nº 9166/10 radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Resistencia. Dicha circunstancia determina la nulidad del proceso licitatorio, ya que no cumple con lo preceptuado por el art. 13 de la Ley 4990, que establece: “: “…en ningún caso podrá adjudicarse o contratarse obra alguna sin disponerse previamente del dominio y posesión o uso autorizado legalmente de los inmuebles necesarios a favor del Estado”, lo que quiere decir que el Estado debe tener no solo la posesión sino la propiedad del inmueble donde se pretende realizar el emprendimiento”. Por otra parte argumenta que “tanto la licitación pública Nº 84/10, como el decreto Nº 1523/10 que la aprueba violan las disposiciones contenidas en el art.1º de la Ley 3593 (modif. Ley 5840) que establece la prohibición de instalar casinos o salas de juego de azar en proximidades o lugares cercanos a establecimientos educativos y/o religiosos o áreas que participen o reúnan en sí la suma de intereses comunitarios. Lo cierto es que en el Barrio San Pedro Pescador se encuentran ubicados dos establecimientos educativos en cercanías mismas del lugar donde se pretende llevar adelante el emprendimiento.
Ellos son la Escuela Primaria Nº 159, como así también la Escuela Secundaria CEP 107 y la Parroquia San Pedro Pescador”.
Al término de la presentación la legisladora chaqueña dijo que “ solicitan la intervención del Tribunal de Cuentas porque como autoridad de contralor debe y es su obligación intervenir en todos los procesos licitatorios públicos, y ante las irregularidades denunciadas es preciso que se expida y determine la nulidad de la licitacion Nº 84/ 2010”.
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