Piden informes por sospechas de irregularidad en la obra del segundo acueducto para el interior del Chaco
Los diputados nacionales del ARI-Coalición Cívica, Alicia Terada y Juan Carlos Morán solicitaron informes al Ministerio de Planificación Federal sobre la pre adjudicación de la obra del segundo acueducto para el interior de Chaco, que proveerá de agua potable a 26 localidades de la provincia y demandará una inversión de casi $ 1.700 millones.
La inquietud habría surgido luego de que la Provincia pre adjudicara la obra a un consorcio o empresa que dio una oferta mas elevada –entre diferentes ofertas presentadas- en cuanto a costo económico, situación que según entienden los legisladores “no solo estaría fuera del marco legal aplicable a todo proceso licitatorio, sino que repercutiría negativamente en las arcas del país, dado que es la Nación quien financiará la obra en gran proporción”.
De acuerdo a lo explicado en los fundamentos del proyecto, la obra inicialmente habría sido pre-adjudicada a Isolux por ser la oferta de menor costo, y con posterioridad se desestimó dicha pre-adjudicación, otorgándosela al consorcio de Supercemento-OAS-Rovella Carranza.
Las ofertas presentadas habrían sido por Isolux-Esuco ($ 1.522 millones); Supercemento-Rovella Carranza-OAS ($ 1.633 millones); Odebrecht-Cartellone ($ 1.762 millones) y Techint ($ 1.903 millones).
Ante la sospecha por irregularidades los diputados del ARI pidieron al ministro de Planificación Federal, Julio De Vido que informe las razones por las cuales se pre-adjudicó la obra en primera instancia a ISOLUX y cuáles son los motivos que llevaron a descartar esa propuesta y pre-adjudicar la obra al consorcio de SUPERCEMENTO-OAS-ROVELLA CARRANZA.. Asimismo solicitaron que detalle el procedimiento licitatorio desarrollado, entre otros puntos.
“Es indispensable determinar con celeridad si existieron irregularidades durante el proceso licitatorio, teniendo en cuenta que prima facie surge la posibilidad de que no se hayan respetado las normas y procedimientos que deben regir todo proceso de selección, así como los principios básicos de la contratación pública enmarcados en el Decreto N° 1023/2001 (Art. 3, Inc. b., c, e, f, Art. 10, Art. 15) en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759), en su artículo 5 inc. 3 (aplicabilidad de medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren publicidad, equidad y eficiencia) y por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 26.097) en su artículo art. 9 (establece los valores mínimos que cada Estado parte deberá considerar a la hora de establecer los sistemas de contratación pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la adopción eficaz de decisiones)”, aseguró Terada.
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