Terada propone el tratamiento del proyecto presentado por el ARI
La legisladora recordó que en el año 2009 el ARI presentó un proyecto de modificación de la Ley 4885 que reglamenta la designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público, que propone entre otros cambios significativos que el método de selección se efectúe a través del concurso de oposición y antecedentes.
La diputada nacional de la Coalición Cívica, Alicia Terada planteó la posibilidad de reglamentar la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y de todos los integrantes del Poder Judicial cuya designación corresponda al STJ a propuesta del Consejo de la Magistratura, mediante la aprobación de una iniciativa legislativa presentada por el ARI en el año 2009, que introduce cambios relevantes en este ámbito.
A los efectos de garantizar la independencia de la Justicia chaqueña, Terada presentó en el año 2009 un proyecto de ley para modificar artículos de la ley 4885 que permitan que la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia se efectúe por concursos de oposición y antecedentes. La legisladora dijo que “el proyecto que actualmente se encuentra en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados debería ser tenido en cuenta y analizado para su aprobación”.
Señaló que el proyecto establece que el proceso de designación de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia y del Procurador General, deberá hacerse a través del concurso público de oposición y antecedentes. “Este proyecto normativo es de fundamental importancia porque viene a subsanar una cuestión inconstitucional que excluía a los ministros del máximo tribunal provincial del sistema de selección previsto por la Constitución”, expresó.
“Asimismo, se propone una serie de normas de carácter reglamentarias que establecen criterios mínimos para el desarrollo del proceso de selección de manera tal de que sea lo más público y transparente posible. Se dispone que ante una determinada vacancia en el Poder Judicial que requiera el llamado a concurso, se proceda en primer término a la conformación de la Comisión Examinadora, de manera tal que al momento de hacer público la convocatoria al concurso se publique la integración del mismo”.
Con el objetivo de garantizar condiciones de igualdad y objetividad en el examen de oposición, se exige que éste sea igual para todos los concursantes, el anonimato del escrito y la publicidad del examen oral.
También y a fin de preservar a los postulantes se establece que la calificación otorgada a los concursantes debe fundarse por escrito y labrarse Acta.
Como esta propuesta legislativa pretende resaltar la exigencia de las condiciones y aptitudes de los candidatos a las magistraturas que concursan, prevé un sistema de puntaje utilizado para la evaluación de los antecedentes.
En consecuencia se dispone que los postulantes que hubieren obtenido los seis primeros puntajes sean quienes accederán a la entrevista personal.
Además indicó que se establece la exigencia de la presentación por parte de los postulantes, de una serie de declaraciones juradas, antecedentes patrimoniales, laborales, etc., a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones o requisitos para acceder al cargo que pretenden o descartar posibles incompatibilidades.
Se pretende también incorporar en el proceso de selección la mayor participación posible de la ciudadanía, estableciendo de manera expresa la posibilidad que cualquier ciudadano o asociación civil o agrupación interesada pueda impugnar a los postulantes que hubieren aprobado el concurso de oposición y antecedentes y que estén citados para la entrevista personal.
“El mecanismo de designación de los jueces es una de las herramientas más importantes para garantizar de manera plena la vigencia de la seguridad jurídica, en un Estado de derecho”, manifestó afirmando que ante la inviabilidad de la propuesta formulada por el Sr. Gobernador por expreso impedimento que la misma Constitución establece, solicita se impulse desde la Cámara de Diputados del Chaco, la sanción del proyecto Nº 1515/2009, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento.
Explica porqué no se puede reformar la Constitución Provincial como pretendía el Gobernador
Terada informó que la propuesta que hizo públicamente el gobernador de reformar los artículos 158 y 166 de la Constitución Provincial para modificar la forma de designación de Jueces es inviable, debido a que la misma fue reformada el año pasado en su articulo 75, por la Ley de blindaje previsional.
Sorprendida por la decisión del gobernador del Chaco, Terada explicó que el impedimento está expresado en el artículo 212 de la Constitución Provincial que establece que “las reformas o enmiendas no podrán llevarse a cabo sino con intervalos de dos años”.
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