Carrió impugnará los diplomas de los diputados electos que ocupen otro cargo electivo
La
diputada Nacional por la Coalición Cívica-ARI Elisa Carrió impugnará los
diplomas de los diputados electos que ocupen otro cargo electivo, como es el
caso de distintos intendentes que han decidido tomar licencia para asumir su
banca. Solicita que no se les tome juramento hasta tanto “no opten
debidamente”, entre ocupar la Banca o ejercer la Intendencia.
Para
Carrió “el impugnado no podrá prestar juramento, hasta tanto no opte
debidamente, a fin de ocupar sólo uno de los dos cargos públicos para los que
fuera electo, debiendo reservarse su diploma para ser juzgado en sesiones
ordinarias, por incumplir las calidades exigidas por la Constitución Nacional,
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 en concordancia con los arts. 72, 73 y
105 de la Carta Magna”.
Para
Lilita hay “incompatibilidad del cargo de diputado nacional con el de
Intendente”. La impugnación de Carrió alcanzaría, por lo menos, a los diputados
electos, Sandro Guzman (Intendente de Escobar), Martín Insaurralde (Lomas de
Zamora), Ricardo Mocero (Coronel Suarez) y Miguel Tejedor (Charata, Chaco).
En
la impugnación, Carrió sostiene que “El artículo 72 de la Constitución Nacional
dispone que “ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del
Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva”. Por otra
parte, el artículo 105 —como contratara del artículo 72— prevé que el jefe de
gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo “no pueden ser senadores ni
diputados, sin renunciar previamente a su cargo”; y el artículo 73 dispone que
“los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los
gobernadores de provincia por la de su mando” y agrega “si bien no surge
expresamente de dichos artículos la incompatibilidad existente entre el cargo
de diputado nacional y el de intendente de un municipio, lo cierto es que en
nuestra Constitución Nacional existen también incompatibilidades implícitas,
que si bien no surgen de ninguna ley, se
desprenden del sistema mismo de la división de poderes o de otros principios
elementales republicanos”.
“Tal
como lo advierte Badeni, las incompatibilidades se extienden también a los
cargos del gobierno municipal para ejercer simultáneamente los cargos de
intendente municipal y de diputado nacional, haciendo una extensión del
artículo 73 a los cargos municipales. En palabras del autor “…las
incompatibilidades constitucionales son consecuencia de la doctrina de la
separación de las funciones del gobierno. Ninguna persona puede ejercer, al
mismo tiempo, cargos ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto en el orden
nacional como en el provincial. Incompatibilidades que se extienden a los
cargos del gobierno municipal y a las bancas de una convención constituyente,
tanto nacional como provincial, como al cargo de interventor federal”, redactó
Carrió.
La
diputada agregó “surge claramente que nuestra Constitución Nacional establece
como una de las incompatibilidades implícitas, las existentes respecto de los cargos municipales, que en el
caso de los Intendentes no pueden asumir el cargo de diputado nacional, mientras
continúen ocupando sus cargos de Intendente, incompatibilidad que no queda
salvada con una mera licencia al cargo”.
Carrió
sostiene que “la Cámara, al momento de ejercer las facultades otorgadas por la
Constitución. no debe soslayar un principio tan elemental en un sistema
republicano de división de poderes, que se ve ostensiblemente afectado ante la
existencia de las incompatibilidades previstas por la Carta Magna, como también por las
constituciones provinciales y las leyes orgánicas de municipios, como correlato
del gobierno federal también estatuido por el constituyente”.
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