lunes, 2 de diciembre de 2013

Carrió impugnará los diplomas de los diputados electos que ocupen otro cargo electivo

La diputada Nacional por la Coalición Cívica-ARI Elisa Carrió impugnará los diplomas de los diputados electos que ocupen otro cargo electivo, como es el caso de distintos intendentes que han decidido tomar licencia para asumir su banca. Solicita que no se les tome juramento hasta tanto “no opten debidamente”, entre ocupar la Banca o ejercer la Intendencia.
Para Carrió “el impugnado no podrá prestar juramento, hasta tanto no opte debidamente, a fin de ocupar sólo uno de los dos cargos públicos para los que fuera electo, debiendo reservarse su diploma para ser juzgado en sesiones ordinarias, por incumplir las calidades exigidas por la Constitución Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 en concordancia con los arts. 72, 73 y 105 de la Carta Magna”.
Para Lilita hay “incompatibilidad del cargo de diputado nacional con el de Intendente”. La impugnación de Carrió alcanzaría, por lo menos, a los diputados electos, Sandro Guzman (Intendente de Escobar), Martín Insaurralde (Lomas de Zamora), Ricardo Mocero (Coronel Suarez) y Miguel Tejedor (Charata, Chaco).
En la impugnación, Carrió sostiene que “El artículo 72 de la Constitución Nacional dispone que “ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva”. Por otra parte, el artículo 105 —como contratara del artículo 72— prevé que el jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo “no pueden ser senadores ni diputados, sin renunciar previamente a su cargo”; y el artículo 73 dispone que “los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando” y agrega “si bien no surge expresamente de dichos artículos la incompatibilidad existente entre el cargo de diputado nacional y el de intendente de un municipio, lo cierto es que en nuestra Constitución Nacional existen también incompatibilidades implícitas, que si bien no surgen de ninguna ley,  se desprenden del sistema mismo de la división de poderes o de otros principios elementales republicanos”.
“Tal como lo advierte Badeni, las incompatibilidades se extienden también a los cargos del gobierno municipal para ejercer simultáneamente los cargos de intendente municipal y de diputado nacional, haciendo una extensión del artículo 73 a los cargos municipales. En palabras del autor “…las incompatibilidades constitucionales son consecuencia de la doctrina de la separación de las funciones del gobierno. Ninguna persona puede ejercer, al mismo tiempo, cargos ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto en el orden nacional como en el provincial. Incompatibilidades que se extienden a los cargos del gobierno municipal y a las bancas de una convención constituyente, tanto nacional como provincial, como al cargo de interventor federal”, redactó Carrió.
La diputada agregó “surge claramente que nuestra Constitución Nacional establece como una de las incompatibilidades implícitas, las existentes  respecto de los cargos municipales, que en el caso de los Intendentes no pueden asumir el cargo de diputado nacional, mientras continúen ocupando sus cargos de Intendente, incompatibilidad que no queda salvada con una mera licencia al cargo”.

Carrió sostiene que “la Cámara, al momento de ejercer las facultades otorgadas por la Constitución. no debe soslayar un principio tan elemental en un sistema republicano de división de poderes, que se ve ostensiblemente afectado ante la existencia de las incompatibilidades previstas por  la Carta Magna, como también por las constituciones provinciales y las leyes orgánicas de municipios, como correlato del gobierno federal también estatuido por el constituyente”.

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