La Diputada Nacional de la Coalición Cívica-ARI, Alicia
Terada adelantó que este martes 10 de septiembre se tratará en la Comisión de
Previsión y Seguridad Social del
Congreso Nacional los proyectos de Ley referidos a la Jubilación
anticipada, entre los cuales se encuentra el proyecto N° 1863- D- 2013 de su
autoría y de la diputada Fernanda Reyes.
“El proyecto pretende garantizar a los adultos mayores que se encuentran en la
franja entre 55 (mujer) y 60 años de edad (hombre) con 30 años de aportes
jubilatorios la posibilidad de acceder
al beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo”, dijo
Terada.
La Legisladora Nacional explicó que “con este proyecto
buscan brindar una solución a aquellas personas mayores de cincuenta y cinco
años las mujeres y de sesenta años los hombres, que acrediten los treinta años
de aportes requeridos y que por su edad están excluidas del mercado laboral y así
condenadas a padecer una situación de desamparo”. Y remarcó: “Ya son ‘jóvenes
para jubilarse’ y viejos para acceder a un empleo o trabajo".
Terada señaló que “los beneficiarios deberán además
demostrar que se encuentran con al menos un año en situación de desempleo al
momento de solicitar el beneficio y también acreditar los treinta años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el
sistema de reciprocidad” y aclaró que “el haber mensual de la Prestación
Anticipada de Jubilación por Desempleo será equivalente al cincuenta por ciento
del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría
derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida hasta que
cumpla la edad requerida para jubilarse ya con un haber pleno”
La Diputada Nacional expresó que “con la Ley 24.476
muchas personas que no tuvieron aportes pudieron acceder a un beneficio
jubilatorio a través de la moratoria previsional “por lo tanto creemos que con
más razón aquellas personas que completan los 30 años de servicios con aportes
y que se encuentran desempleadas tienen que poder acceder a algún tipo de
cobertura previsional”
Por último,
Terada aseguró que se trata de un proyecto sustentable y que no dañaría
las arcas previsionales. “La ANSES informó en su momento que a diciembre del
2010 había 607 mujeres y 3.865 hombres en condiciones de acceder al beneficio
que se crea por la presente ley. Esta cantidad de personas representa un
porcentaje ínfimo de la cantidad total de jubilados y pensionados actuales, por
lo tanto, queda demostrada la sustentabilidad en el tiempo del presente
proyecto”, dijo la Diputada de la CC-ARI, quien resaltó que se está asistiendo
a una política previsional que desnaturalizó la misión de la ANSES usando sus
fondos para todo tipo de proyecto ajenos a su órbita, algo que venimos
denunciando hace tiempo, por lo que creemos que el mejor destino que pueden
tener el dinero recaudado por el sistema solidario previsional es distribuirlo
entre los mismos trabajadores y jubilados”. “Este proyecto tiene para estos
argentinos expulsados del circuito laboral la misma importancia que tiene para
todos los jubilados que el parlamento vuelva a sancionar la ley que les otorga
el derecho constitucional de cobrar el 82% móvil. Ley que el Ejecutivo vetó hace
tres años y que la Coalición Cívica volvió a presentar para su tratamiento”,
finalizó diciendo Terada.
EL
PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley N° 1863-D-2013 establece en su artículo 1° la institución del beneficio de
la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo ( P.A.J.D), el que se
otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente
ley y sus disposiciones reglamentarias. Según la iniciativa legislativa tendrán
derecho al beneficio las mujeres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55)
años de edad; los hombres que hubieran cumplido sesenta años de edad; deberán
acreditar al menos doce (12) meses en situación de desempleo al momento de
solicitar el beneficio y acreditar treinta (30) años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Para el cómputo de los años de servicios no podrá utilizarse el instituto de la
declaración jurada.
El proyecto de Ley establece que el haber mensual de la Prestación Anticipada de
Jubilación por Desempleo - P.A.J.D. - será equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que
tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida por la
Ley 24.241 y sus modificatorias. Además, la iniciativa propone que la
Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo se perciba hasta el momento
en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad exigida por la ley
vigente para acceder a la Jubilación.
La iniciativa legislativa establece también que los beneficiarios de la Prestación Anticipada
de Jubilación Anticipada - P.A.J.D. - deberán aportar al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8º, inc. a) de la Ley 19.032. Asimismo, la Prestación Anticipada
de Jubilación por Desempleo - P.A.J.D. - se reajustará automáticamente conforme
los parámetros establecidos en la Ley 26.417 o en la norma que en el futuro la
reemplace y los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán
financiados con los recursos establecidos en el artículo 18 de la Ley 24.241 y
sus modificatorias.