Terada representó proyecto de Ley para crear el Defensor del Pueblo para la Tercera Edad
La Diputada Nacional
por la Coalición Cívica-ARI, Alicia Terada representó el proyecto de ley en el
Congreso Nacional para la creación del Defensor del Pueblo adjunto para la
Tercera Edad. Terada afirmó que insistirán durante este año con el tratamiento
y la sanción de este proyecto de ley, el cual fuera presentado en el año 2011,
pero que no fue promulgado.
"Las personas
mayores tienen que seguir siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer
en el abandono y la marginalidad. Se estima que la población mayor a 60 años
representa más del 10 por ciento de los habitantes de la Argentina, es por ello
que creemos superador e imprescindible proteger directamente a dicha franja de
la sociedad, mediante la acción adecuada que requieren, por eso es que
proponemos la creación de un Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera
Edad", expresó la legisladora nacional fundamentando la iniciativa
parlamentaria.
"Los adultos mayores
como categoría social especifica que se encuentran hoy, ante el riesgo de la
exclusión social. La jubilación implica, la entrada a una etapa de la vida, en
la que los ingresos disminuyen, suponiendo entre otras cosas, una ruptura con
todo lo que tiene que ver con las relaciones del trabajo y la limitación de la
disponibilidad de dinero para el uso y la cobertura de sus gastos más
necesarios".
De este modo, parece
que la jubilación de las personas mayores se vinculan a una situación de
pérdida no solo de un status ocupacional sino también de ingresos económicos,
de prestación de salud, en suma, apunta a una pésima calidad de vida.
En este sentido, Terada aseguró que "el
número e importancia de las cuestiones atinentes a los adultos mayores que
atiende anualmente la Defensoría del Pueblo amerita la creación de un área
especial, dentro del organismo, que se aboque específicamente a la temática y
que pueda promover acciones administrativas y judiciales en todos los
fueros".
"No es nuevo que
los reclamos de los adultos mayores se centren fundamentalmente en
tramitaciones de acceso a algún beneficio social , pero no podemos soslayar
otras problemáticas relacionadas con asesoramientos sobre derechos y cómo se
pueden hacerlos valer". dijo la diputada nacional.
El
proyecto de Ley
En el texto del
proyecto de Ley, el artículo 1º, establece la creación en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para
la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y
garantías tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que
amparen a los adultos mayores.
En el artículo 2º,
solicita que se incorpore como artículo 13 bis del Capítulo III de la Ley
24.284 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Del Defensor del Pueblo
Adjunto para la Tercera Edad a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación,
la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley,
designará a uno de los adjuntos como Defensor del Pueblo para la Tercera Edad,
cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías de los
adultos mayores, pudiendo actuar de oficio o a petición de cualquier
interesado".
En el artículo 3º, pide incorporar como
artículo 13 tercero del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, la
siguiente cita: "Se requiere para ser designado Defensor del Pueblo
Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos previstos en el artículo
4º, el siguiente: "Acreditar estudios especializados o activa participación
en congresos, conferencia o/y charlas relacionadas con el Derecho a la
Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra temática
que involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos
mayores".
En su artículo 4º, establece incorporar como
artículo 29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
"Actuaciones del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además
de lo establecido en los artículos 28 y 29 de esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto
para la Tercera Edad deberá semestralmente elevar informes al Defensor del
Pueblo de la Nación, dando cuenta de sus labores. Al efecto, será de aplicación
el artículo 32 de esta ley.
En el artículo 5º , solicita que se incorpore
como tercer párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el
siguiente texto: "El Defensor del Pueblo de la Nación deberá contemplar
las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad y
asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente ley".
"Consideramos que
con esta iniciativa contribuimos con los requerimientos de la Constitución
Nacional en su artículo 75, inciso 23; la Declaración de los Derechos Humanos
en sus artículos 2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales,
Económicos y Culturales, en sus artículos 2,7,10 y 17 y el Protocolo de San
Salvador, además de reforzar todos aquellos compromisos internacionales que los
gobiernos argentinos adquirieron con el fin de mancomunar esfuerzos en pos de
una cooperación global", concluyó Terada.
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