sábado, 23 de febrero de 2013

Terada: “El Memorándum con Irán es nulo por inconstitucional y violatorio de los tratados internacionales”



Los diputados nacionales de la Coalición Cívica-ARI, Dres. Elisa Carrió, Carlos Comi y Alicia Terada presentaron un proyecto de resolución “para que se declare nulo de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional, el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la Amia”, firmado el 27 de enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, suscripto por ambos Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y Alí Akbar Salehi (según Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 18,  29, 109, 116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
“Recordemos que el ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires, llevado a cabo el 18 de julio de 1994, ha sido el peor atentado sufrido por nuestro país. Por ello, el cambio de estrategia internacional en relación a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el caso, protagonizado por el Canciller al suscribir el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, es de una gravedad preocupante para todos los argentinos; en tanto inicia un camino que puede llevar a la impunidad definitiva de los sospechosos iraníes que forman o han formado parte del gobierno de ese país, como su actual Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi”, manifestó Terada. Luego de largos años de negarse a prestar cualquier tipo de colaboración en la referida búsqueda de verdad y justicia, observando una actitud encubridora respecto de funcionarios propios, el gobierno iraní busca “cerrar el tema”, busca terminar este conflicto sin pagar costo alguno, es decir, conseguir una especie de “protección” por parte del Estado víctima; pero no una protección en cuanto a garantías procesales, sino una especie de “salvoconducto” que lo libere de todas las acusaciones que se ciñen en su contra para poder avanzar en la celebración de acuerdos sobre diversas materias, con importantes naciones, que su actual “imagen” negativa le impide o dificulta celebrar”.
Según lo que sostiene la Diputada Nacional, “el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e insanable, en tanto el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.) -norma que debe hacerse jugar armónicamente con las disposiciones del art. 29 de la propia Carta Magna-; y precisamente, eso es lo que está haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de parte de nuestra soberanía, se arroga facultades para intervenir en el trámite de la causa penal sobre el atentado a la AMIA”.
“Pese a que carece de competencia para hacerlo, el Gobierno Nacional, mediante el compromiso internacional suscripto cuya nulidad absoluta debe ser declarada, condiciona el avance de la causa judicial a un “procedimiento” previo que conlleva una reevaluación de las probanzas colectadas y valoradas por el Juez de la causa en los respectivos llamados a indagatoria –así como el Fiscal en las respectivas requisitorias-. Ello, por parte de terceros ajenos a los tribunales competentes, que además serían nacionales de otros países; lo que entraña, a su vez, una dimisión de nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a una jurisdicción distinta a la vigente en nuestra ley penal. Lo cual, como veremos, conlleva a la paralización del avance de la causa, lo que públicamente muchos han denominado, como un nuevo caso de “punto final”, remarcó Terada.
Por otro lado, aseguró que “el Poder Ejecutivo Nacional tampoco tiene facultades y/o competencia –como no las tiene el Congreso Nacional- para afectar el derecho constitucional a la Justicia de los querellantes que el memorándum pone en juego (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y tratados internacionales). Lo que también determina la nulidad absoluta del acuerdo”.
En tal sentido, Terada afirmó “que de ello deviene como incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al igual que con otros Tratados Internacionales del mismo rango constitucional, son las consecuencias jurídicas respecto del derecho a garantías judiciales de las víctimas. Uno de los efectos de las medidas cuestionadas sería el de enervar el derecho de la víctima a demandar en la jurisdicción criminal a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. En efecto, en buena parte de los sistemas penales de América latina, como en el nuestro, existe el derecho de la víctima o su representante a querellar en el juicio penal”.
“En consecuencia, el acceso a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito, deviene un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal”, sostuvo.
En ese marco, la Legisladora Nacional ratificó que “la suscripción del Memorándum y su eventual aprobación por el Congreso Nacional, implica ceder indebidamente, parte de nuestra jurisdicción (territorial) fijada por el artículo 1° del Código Penal de la Nación y el art. 116 de la Constitución Nacional, al disponer la creación de una Comisión especial, con sede en territorio iraní, denominada “Comisión de la Verdad encargada de “revisar detalladamente” la evidencia existente respecto de cada uno de los acusados, luego de lo cual elaborará un informe con recomendaciones “sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes”, y establecer asimismo, que “Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”.
Así, recién cumplida esa instancia, La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”, por lo que los eventuales interrogatorios serían tomados en territorio iraní.
De lo que se colige que mediante la firma de ese instrumento, nuestro Canciller acordó con el representante de la República de Irán, que previamente a cualquier avance de la causa penal respecto de los acusados sobre quienes Interpol ha emitido una notificación roja -a pedido de la Justicia argentina-, nuestro país esperará:
  • que se cree la “Comisión de la Verdad,
  • que la misma estudie detalladamente las 200.000 fojas de la causa AMIA, más los elementos que pudiera aportar la República de Irán, más los que la Comisión requiriera y considerara necesarios,
  • que la Comisión elabore su informe con recomendaciones
Todo lo cual, se llevará a cabo de acuerdo a los plazos y procedimiento que se dará la propia Comisión, sin límites de tiempo preestablecidos, ni adecuación al procedimiento penal argentino.
Además, no debe soslayarse que las recomendaciones de la Comisión versarán nada menos que “sobre cómo proceder con el caso”, lo que nos hace preguntar entonces, qué pasaría en el supuesto de que la Comisión, en contra de lo resuelto por nuestra Justicia, recomienda no interrogar a los acusados hasta tanto no existan otros elementos de prueba a los incorporados en la causa?Así, se devela como una lisa y llana mentira la del Canciller -dicha en el plenario de Comisiones del H. Senado-, en cuanto a que no perdemos ni ponemos en riesgo nada, o que no se está condicionando la actividad judicial en la causa, o que son meras recomendaciones que los jueces pueden ni leer o que el Estado Argentino puede desconocer sin más.
No tiene competencia el Poder Ejecutivo para firmar el memorándum, en tanto suprime el régimen jurídico argentino y las instancias judiciales argentinas, afectando la división de poderes y violando derechos constitucionales y garantizados por tratados internacionales de Derechos Humanos, de acceso real a la Justicia; y por lo mismo, tampoco tiene competencia el Poder Legislativo para hacerlo. Por eso, como dijimos, corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable del acto celebrado en tal sentido, para no incurrir en nuevas y más graves violaciones a las normas fundamentales que nos rigen,
Y, como se advirtiera, éste es el sistema adoptado por la Argentina, en el cual el resguardo constitucional no está monopolizado por el Poder Judicial, sino que también lo ejercen, en distinta medida, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y otros órganos estatales.
En definitiva, el Congreso no sólo se encuentra facultado, sino que se encuentra obligado a realizar el control de constitucionalidad sobre sus actos y sobre actos de otros órganos como el Poder Ejecutivo en determinados casos como los decretos de necesidad y urgencia, o como la suscripción de un Memorándum cuya aprobación como Tratado Internacional impulse el mismo.
 Por otro lado, es de advertir, que de ser votado favorablemente el acuerdo por el Parlamento, se estaría creando una ley especial en la materia, prohibida por el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados de derechos humanos, en atención al desconocimiento para el caso, de las garantías y principios ya mencionados, que serían indebidamente suprimidos sólo para el caso en particular.
Por los fundamentos expuestos, Terada reiteró que “corresponde declarar nulo de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional, el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, firmado el 27 de enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, suscripto por ambos Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y Alí Akbar Salehi (según Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 18,  29, 109, 116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. 

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