Los
diputados nacionales de la Coalición Cívica-ARI, Dres. Elisa Carrió, Carlos
Comi y Alicia Terada presentaron un proyecto de resolución “para que se declare
nulo de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional, el Memorándum de
entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la
Amia”, firmado el 27 de enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba,
Etiopía, suscripto por ambos Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor
Timerman y Alí Akbar Salehi (según Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H.
Senado de la Nación
el pasado 7 de febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad
con lo establecido por los arts. 18, 29,
109, 116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,
y art. 18 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
art. 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
“Recordemos que el ataque terrorista a
la sede de la AMIA
en Buenos Aires, llevado a cabo el 18 de julio de 1994, ha sido el peor
atentado sufrido por nuestro país. Por ello, el cambio de estrategia
internacional en relación a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el caso,
protagonizado por el Canciller al suscribir el Memorándum de entendimiento
entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Islámica
de Irán, es de una gravedad preocupante para todos los argentinos; en tanto
inicia un camino que puede llevar a la impunidad definitiva de los sospechosos
iraníes que forman o han formado parte del gobierno de ese país, como su actual
Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi”, manifestó Terada. Luego de largos años de
negarse a prestar cualquier tipo de colaboración en la referida búsqueda de
verdad y justicia, observando una actitud encubridora respecto de funcionarios
propios, el gobierno iraní busca “cerrar
el tema”, busca terminar este conflicto sin pagar costo alguno, es decir,
conseguir una especie de “protección” por parte del Estado víctima; pero no una
protección en cuanto a garantías procesales, sino una especie de
“salvoconducto” que lo libere de todas las acusaciones que se ciñen en su
contra para poder avanzar en la celebración de acuerdos sobre diversas
materias, con importantes naciones, que su actual “imagen” negativa le impide o dificulta celebrar”.
Según lo que sostiene la
Diputada Nacional, “el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e insanable, en tanto
el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede
ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.) -norma que debe hacerse jugar
armónicamente con las disposiciones del art. 29 de la propia Carta Magna-; y
precisamente, eso es lo que está haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de
parte de nuestra soberanía, se arroga facultades para intervenir en el trámite
de la causa penal sobre el atentado a la AMIA”.
“Pese a que carece de
competencia para hacerlo, el Gobierno Nacional, mediante el compromiso
internacional suscripto cuya nulidad absoluta debe ser declarada, condiciona el avance de la causa
judicial a un “procedimiento” previo
que conlleva una reevaluación de las probanzas colectadas y valoradas por el
Juez de la causa en los respectivos llamados a indagatoria –así como el Fiscal
en las respectivas requisitorias-. Ello, por parte de terceros ajenos a los
tribunales competentes, que además serían nacionales de otros países; lo que
entraña, a su vez, una dimisión de nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a
una jurisdicción distinta a la vigente en nuestra ley penal. Lo cual, como
veremos, conlleva a la paralización
del avance de la causa, lo que públicamente muchos han denominado, como un
nuevo caso de “punto final”, remarcó Terada.
Por otro lado, aseguró que “el
Poder Ejecutivo Nacional tampoco tiene facultades y/o competencia –como no las
tiene el Congreso Nacional- para afectar el derecho constitucional a la Justicia de los
querellantes que el memorándum pone en juego (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y tratados
internacionales). Lo que también determina la nulidad absoluta del acuerdo”.
En tal sentido, Terada
afirmó “que de ello deviene como incompatible con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, al igual que con otros Tratados Internacionales del
mismo rango constitucional, son las consecuencias jurídicas respecto del
derecho a garantías judiciales de las víctimas. Uno de los efectos de las
medidas cuestionadas sería el de enervar el derecho de la víctima a demandar en
la jurisdicción criminal a los responsables de las violaciones a los derechos
humanos. En efecto, en buena parte de los sistemas penales de América latina,
como en el nuestro, existe el derecho de la víctima o su representante a
querellar en el juicio penal”.
“En consecuencia, el acceso
a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito, deviene un derecho
fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y
dinamizador del proceso criminal”, sostuvo.
En ese marco, la Legisladora
Nacional ratificó que “la suscripción del Memorándum y su eventual aprobación
por el Congreso Nacional, implica ceder indebidamente, parte de nuestra
jurisdicción (territorial) fijada por el artículo 1° del Código Penal de la Nación y el art. 116 de la Constitución Nacional,
al disponer la creación de una Comisión especial, con sede en territorio iraní,
denominada “Comisión de la Verdad” encargada de
“revisar detalladamente” la evidencia existente respecto de cada uno de los
acusados, luego de lo cual elaborará un informe con recomendaciones “sobre cómo proceder con el caso en el marco
de la ley y regulaciones de ambas partes”, y establecer asimismo, que “Ambas partes tendrán en cuenta estas
recomendaciones en sus acciones futuras”.
Así, recién cumplida esa
instancia, “La Comisión y las
autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para
proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha
emitido una notificación roja”, por lo que los eventuales interrogatorios
serían tomados en territorio iraní.
De lo que se colige que
mediante la firma de ese instrumento, nuestro Canciller acordó con el
representante de la
República de Irán, que previamente a cualquier avance de la
causa penal respecto de los acusados sobre quienes Interpol ha emitido una
notificación roja -a pedido de la
Justicia argentina-, nuestro país esperará:
- que se cree la “Comisión de la
Verdad”,
- que la misma estudie detalladamente las 200.000
fojas de la causa AMIA, más los elementos que pudiera aportar la República de Irán,
más los que la Comisión
requiriera y considerara necesarios,
- que la Comisión elabore su informe con
recomendaciones
Todo lo cual, se llevará a
cabo de acuerdo a los plazos y procedimiento que se dará la propia Comisión,
sin límites de tiempo preestablecidos, ni adecuación al procedimiento penal
argentino.
Además, no debe soslayarse
que las recomendaciones de la
Comisión versarán nada menos que “sobre cómo proceder con el caso”, lo que nos hace preguntar
entonces, qué pasaría en el supuesto de que la Comisión, en contra de lo
resuelto por nuestra Justicia, recomienda no interrogar a los acusados hasta
tanto no existan otros elementos de prueba a los incorporados en la causa?Así,
se devela como una lisa y llana mentira la del Canciller -dicha en el plenario
de Comisiones del H. Senado-, en cuanto a que no perdemos ni ponemos en riesgo
nada, o que no se está condicionando la actividad judicial en la causa, o que
son meras recomendaciones que los jueces pueden ni leer o que el Estado Argentino
puede desconocer sin más.
No
tiene competencia el Poder Ejecutivo para firmar el memorándum, en tanto
suprime el régimen jurídico argentino y las instancias judiciales argentinas,
afectando la división de poderes y violando derechos constitucionales y
garantizados por tratados internacionales de Derechos Humanos, de acceso real a
la Justicia;
y por lo mismo, tampoco tiene competencia el Poder Legislativo para hacerlo.
Por eso, como dijimos, corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable del
acto celebrado en tal sentido, para no incurrir en nuevas y más graves
violaciones a las normas fundamentales que nos rigen,
Y,
como se advirtiera, éste es el sistema adoptado por la Argentina, en el cual el
resguardo constitucional no está monopolizado por el Poder Judicial, sino que
también lo ejercen, en distinta medida, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y
otros órganos estatales.
En definitiva, el Congreso no sólo se
encuentra facultado, sino que se encuentra obligado a realizar el control de
constitucionalidad sobre sus actos y sobre actos de otros órganos como el Poder
Ejecutivo en determinados casos como los decretos de necesidad y urgencia, o
como la suscripción de un Memorándum cuya aprobación como Tratado Internacional
impulse el mismo.
Por otro lado, es de advertir, que de ser votado favorablemente el
acuerdo por el Parlamento, se estaría creando una ley especial en la materia,
prohibida por el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados de
derechos humanos, en atención al desconocimiento para el caso, de las garantías
y principios ya mencionados, que serían indebidamente suprimidos sólo para el
caso en particular.
Por los fundamentos
expuestos, Terada reiteró que “corresponde declarar nulo de nulidad absoluta e
insanable por inconstitucional, el Memorándum de entendimiento entre el
Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Islámica
de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA,
firmado el 27 de enero de 2013, en la
Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, suscripto por ambos Ministros
de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y Alí Akbar Salehi (según
Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de
febrero de 2013, Expte. PE N° 296/12); todo ello de conformidad con lo
establecido por los arts. 18, 29, 109,
116, 118 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 18 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos; art. 8.1. de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. 14.1. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.