Terada pide resguardar fondos de la ANSES para cumplir con las sentencias de los juicios previsionales
Con un Proyecto de Ley
que modifica el Artículo 22 de la Ley de Solidaridad Previsional, Diputada de
la Coalición Cívica-ARI Alicia Terada pide resguardar fondos de la ANSES para
poder cumplir con las sentencias en juicios previsionales en un plazo
establecido dentro de los 120 días.
“Queremos que los
jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo
previsional puedan, en la etapa de ejecución de sentencia, embargar los fondos de la ANSeS que no se
encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones”, expresó Terada
La Diputada Nacional Alicia Terada
(CC-AR-Chaco) solicitó el tratamiento
del Proyecto de Ley, que pertenece a la diputada de la Coalición Cívica
Fernanda Reyes (M.C) para modificar el Artículo 22 de la Ley de Solidaridad
Previsional. Modificación que permitirá a los jubilados en litigio “resguardar
esos fondos embargándolos siempre y cuando no se encuentren afectados al pago de
las jubilaciones y pensiones”
“Buscamos con la modificación del Artículo 22
de la Ley 24.463, que todas las sentencias condenatorias contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social sean cumplidas dentro del plazo
de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente
administrativo correspondiente y que en caso de incumplimiento de la sentencia
en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento parcial, la
parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre los fondos
de la ANSES que no se encuentren afectados al pago de las jubilaciones y
pensiones. Aclarando que para ello, deberá existir en el expediente judicial
liquidación aprobada y firme”, explicó Terada y agregó: “Si durante la
ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento
de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer
ampliaciones o restructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el
pago en el plazo indicado”
Terada aclaró que el
motivo de esta iniciativa se basa en que “es de conocimiento público la
cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose
ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos
Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y
pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del
correspondiente retroactivo. Para citar sólo un ejemplo, durante el año 2009 se
presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la
Cámara Federal de la Seguridad Social - con asiento en Capital Federal -,
representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados
durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de 140.000
expedientes en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital
Federal, otros 10.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad
Social y 53.000 que se encuentran en etapa de ejecución. También resulta
preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas
salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos
judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a
diversos parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio
y con el régimen bajo el cual fue obtenido” y aclaró que “Si bien, la Ley
26.153, sancionada en octubre de 2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463
estableciendo que las sentencias condenatorias contra la Administración
Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días
hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente
administrativo correspondiente, esta modificación no estableció ningún
apercibimiento para el supuesto en que la Administración Nacional de la
Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las sentencias
condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su cumplimiento
parcial. Luego la realidad demostró que en muchos casos la ANSES no cumplió con
el plazo fijado legalmente”
Por último Terada
explicó que “este proyecto de ley tiene por objeto corregir esta falencia
autorizando a los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra
el organismo previsional a que, en la etapa de ejecución de sentencia, puedan
embargar los fondos de la ANSeS que no se encuentran afectados al pago de las
jubilaciones y pensiones”
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