El ARI rechaza planteo de Capitanich de inconstitucionalidad de la Ley de Ética Publica
El bloque ARI considera carente de sustento fáctico y legal el planteo efectuado por el Gobernador Jorge Capitanich a través del Decreto Nº 2.025 de fecha 02 de octubre de 2009, por el cual instruye al Sr. Fiscal de Estado del Chaco para que inicie en representación del Poder Ejecutivo Provincial y ante el Superior Tribunal de Justicia Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 6.137 (que modifica el art. 1 de la Ley de Ética Pública) e interponga Medida Cautelar de No Innovar respecto a la aplicación de la normativa citada. La modificación a la Ley de Ética Publica del Chaco, consistió en el agregado del inc l art. 1. que establecía: “ la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”. Los argumentos dados por Capitanich refieren a lo dispuesto por el art. 15 punto 2 de la Constitución Provincial que dice: “ La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas, el goce de los siguientes derechos: 1) … 2) Al honor, a la intimidad y a la propia imagen ”, pretendiendo con ello asimilar erróneamente, una cuestión individual y personal, referida al ámbito privado, con la esfera de lo público, que involucra a los funcionarios.- Es decir, que el objetivo de Capitanich sería permitir que las autoridades o funcionarios públicos incluyan sus nombres en la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos con fondos del Estado provincial, actos que justamente fueron expresamente prohibidos a través del proyecto de Ley Nº 960 de fecha 22/04/2008, impulsado por el bloque del ARI, aprobado por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de todos los diputados, el 14 de mayo de 2008.- Cabe destacar que este es el segundo intento del Gobernador de dejar sin efecto la Ley , dado que el primero fue que a través del expte Nº 418/2008 vetara totalmente la misma, argumentando que “ es un derecho y un deber de todo ciudadano conocer los nombres de las autoridades, funcionarios o representantes elegidos por el voto popular, como asimismo, su imagen, para identificarlo y reconocerlo, esto no puede ser una abstracción” Dicho veto fue rechazado por la Cámara de Diputados, que con el voto de los dos tercios de la misma insistió en la sanción original de la Ley 6137, quedando la misma promulgada en fecha 01de octubre del 2.008.- Respalda la sanción de la norma tildada supuestamente de inconstitucional, el hecho de que la Ley de Ética Nacional Nº 253.188, en su art. 42 contenga una disposición de igual naturaleza y tenor. Aclarando que la Ley 25.188 es de fecha 26 de octubre de 1999 y que a la fecha no se han planteado ningún cuestionamiento sobre su constitucionalidad.- Habiendo tomado conocimiento de los fundamentos vertidos en los considerandos del Decreto Nº 2025 y de realizar un somero análisis de los mismos, se advierte una clara confusión entre el derecho humano, individual y personal que posee cualquier persona, ya que cita el art.. 15. 2 de la Constitución del Chaco y la esfera pública que comprende las acciones de los funcionarios y representantes elegidos por el Pueblo, por lo que considero que carece de sustento legal y fáctico el pedido de inconstitucionalidad de la Ley.-
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