martes, 29 de septiembre de 2009

Transferencia irregular de Tierras: Solicitan derogación de la Ley 6145

La diputada del ARI Alicia Terada solicitó esta mañana la derogación de la Ley 6145, que autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar recursos para la conformación de un “campo de investigación, experimentación y desarrollo del cultivo del arroz, y además transfiere a la Asociación de Productores de Arroz un predio ubicado en la parcela 420, del Campo Las Palmas, Departamento Bermejo. Además reclama para que estas tierras sean destinadas a los pequeños productores de la zona de acuerdo a lo estipulado por la Ley. El pedido se efectuó en una conferencia de prensa, desarrollada en la Cámara de Diputados, de la cual también participaron Juan Álvarez Secretario de la Producción de la Federación Económica del Chaco, Ángel Machuca presidente de la Unión DE Pequeños Productores Chaqueños (UNPEPROCH), Elian Jovanovich miembro de Federación Económica del Chaco, Azucena Escobar Secretaria del Bloque ARI, Rafael Kadlec Concejal del ARI y Pequeños productores de Las Palmas. Análisis de las irregularidades La legisladora nacional electa explicó que las irregularidades se configuran por dos razones. Por un lado porque la Asociación de Productores de Arroz funcionaba de manera irregular por tener a sus directores con mandatos vencidos y por no presentar balances durante 9 años. Y por el otro porque las tierras que fueron transferidas debían cumplir con la condición especifica de ser otorgadas a pequeños productores de la zona, requisito que se ha incumplido. Continuó diciendo que “La parcela 420, es parte del ex lote 311. Este lote que está ubicado en Campo Las Palmas, pertenecía al ex Ingenio de Las Palmas y fue vendido por la Nación a través de compra directa a la Provincia del Chaco, en el año 1995 por Ley 4243. Posee una superficie de 753 has. está asentado en el Registro de la Propiedad Inmueble desde el año 2000 con matricula Nº 2313. En la transferencia que la Nación hace a la provincia, instituye como condición esencial que: “La Compradora queda obligada a destinar el inmueble a un plan de Colonización Rural, mediante la transferencia del bien, según la solicitud de la Unión de Pequeños Productores Chaqueños”. Con fecha 1 de noviembre del año 2007 se aprobó el plano Nº 2-21-07, de subdivisión, la condición establecida permanece, según lo estipulado en el articulo según lo establecido en el Titulo V (de las obligaciones condicionales) del Código Civil Argentino que establece que: “Las prestaciones que tienen por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles”, dado que “El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea cosa divisible”. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, no corresponde la transferencia de la parcela 420 a la Asociación de Productores de Arroz, dado que vulnera lo preestablecido entre los Estados tanto Nacional como Provincial, mas aun cuando la condición establecida fue solicitada por los pequeños productores chaqueños lo que demuestra un interés en el plan de Colonización Rural por parte de los mismos. A los efectos de esta Ley, por Colonización Rural, se entiende como el conjunto de medidas a adoptarse con el fin de promover una racional subdivisión de la tierra, su adecuada explotación y la radicación del trabajador rural. Desde ese punto de vista, la transferencia realizada por la Ley 6145 no cumple con la obligación preestablecida correspondiente a un lineamiento especifico de política agraria que el Gobierno Provincial debía cumplir, violentado de esta manera acuerdos establecidos con el Gobierno Nacional y perjudicando a los pobladores de la zona, que oportunamente solicitaron estas tierras para radicarse y producir y que actualmente habitan en el lugar, tal lo comunicado en nota del mes de julio al Ministro de la Producción y Empleo de la Provincia. La finalidad de la transferencia de la Nación a la Provincia es en beneficio de los pequeños productores locales, radicados en el área de influencia del ex Ingenio Las Palmas, a través de la implementación de un plan de Colonización Rural. Lo expresado se diferencia de la categoría de medianos y grandes productores, como serían los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz, cuyo presidente es propietario de grandes extensiones de tierras destinadas al cultivo de arroz que son aledañas al predio que se les transfirió por Ley 6145. Además, el destino de la transferencia por la citada Ley es para la creación y conformación de un campo de investigación, experimentación y desarrollo del cultivo del arroz, que nada tiene que ver con la radicación de pequeños productores locales y que tampoco puede ser considerado dentro de un plan de colonización rural, dadas las condiciones de los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz. En este sentido, quienes deberían aportar el espacio físico para el campo experimental, del cultivo de arroz, dadas las extensiones de su propiedad, debería ser los propios productores asociados, mas aun teniendo en cuenta que en nuestra provincia, el cultivo del arroz se encuentra monopolizado por el actual presidente de la Asociación en cuestión”, concluyó.

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