jueves, 10 de septiembre de 2009

Jornada de Acceso a la Información en la Legislatura

La diputada Alicia Terada participó de la Jornada de Acceso a la Información Pública, organizada en la Legislatura. Estuvieron presentes, además de la Legisladora del ARI, los diputados de la Alianza Frente de Todos, Hugo Maldonado (organizador y autor de uno de los proyectos de Ley), Elba Altamiranda, Marilyn Cristófani, y acompañó en la apertura la presidenta de la Cámara de Diputados, Alicia Mastandrea. En la oportunidad la diputada Terada dijo: " El derecho de acceso a la información es uno de los derechos fundamentales y su reconocimiento constitucional ha sido profundizado a través de los tratados internacionales de derechos humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. En la Constitución de la Provincia del Chaco, el acceso a la información pública, está garantizado por los Artículos 14 y 18. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, también reconoce en estos términos la libertad de expresión en su artículo 13. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole Sin embargo, más allá de la buena predisposición que pudiera existir por parte de la ciudadanía para participar del proceso de toma de decisiones o en el control de la gestión de gobierno, esa participación no podría llevarse a cabo si no mediaran instancias que hicieran posible y efectiva esa participación. Los mecanismos de democracia participativa no funcionan en forma automática sino que suponen ciertos prerrequisitos e instancias que hagan posible su uso. Uno de esos prerrequisitos, quizá el más importante, es el de poder contar con la información necesaria para poder participar del proceso decisorio y de control. Se ha distinguido entre el derecho a la información y el derecho de acceso a la información estableciendo que mientras que el primero de los derechos se podría cumplimentar con la producción de información desde el Estado, el segundo concierne a la posibilidad por parte de cualquier ciudadano de seleccionar la información que requiere del “menú de información pública que administra el Estado”. El primero de los derechos, de enorme importancia, obliga al Estado a adoptar una estrategia de publicidad de su actividad y a la elaboración y a la difusión de información. Un ejemplo práctico relacionados con este tipo de obligación por parte del Estado es la preparación de los informes periódicos o la difusión de estadísticas resultantes de sus actividades de monitoreo ambiental. El segundo de los derechos, el del acceso ciudadano a la información, obliga a que éste instrumente un sistema jurídico especial que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información seleccionada.- Todos estos principios y directrices han sido recogidos en el proyecto de ley presentado por el Bloque ARI. En primer lugar, el derecho de solicitar información del sector público, en sentido amplio, se le reconoce a toda persona.- Se establece un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadana o ciudadano el principal destinatario de esta ley. Los plazos, la constancia del pedido de información, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisión de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé.- Las excepciones, finalmente, se corresponden con la existencia de información cuyo acceso puede ser limitado, pero siempre para beneficio de la ciudadanía y no para su perjuicio. Ante la negativa de la administración de brindar la información solicitada, su silencio o el vencimiento de los plazos, el proyecto dispone dos vías que el ciudadano o la ciudadana pueden seguir. Por un lado, pueden presentarse ante la Autoridad de Aplicación que corresponda, que podrá prohibir al organismo la retención de la información, si no hubiera una justificada razón para ello. Por otra parte, también se podrá interponer una acción de amparo, en los términos del artículo 19 de la Constitución Provincial, sin necesidad de iniciar el procedimiento ante el Organismo de Aplicación que se designe. También somos conscientes de que existen intereses en juego acerca de la apertura al público de determinada información que podría resultar contraria al interés público porque en ciertas instancias, esta apertura puede tener efectos perjudiciales en relación con intereses públicos esenciales o que se trata de cuestiones privadas de ciertas personas cuya difusión que no tiene justificación alguna en relación con el interés público. Por eso, este proyecto intenta proveer a la mayor extensión posible del derecho de acceso a la información, a la vez que establece algunas limitadas excepciones a los fines de prevenir un efecto perjudicial al interés público".

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