Terada propone declarar la inembargabilidad e inenajenabilidad de tierras pertenecientes a indígenas
La legisladora de la Coalición Cívica asegura que la actual ley contradice a la Constitución Nacional en dos puntos centrales: inembargabilidad e inenajenabilidad.
La diputada nacional, Alicia Terada presentó un proyecto de Ley para brindar mayor protección y seguridad a las comunidades indígenas en cuanto a la tenencia de tierras.
La propuesta consiste en declarar la inembargabilidad de todas las tierras que pertenezcan a comunidades indígenas, comprendiendo todas las deudas cualquiera fuera la causa que la haya originado, incluyendo a aquellas cuyo concepto corresponda a impuestos, tasas y contribuciones especiales y toda otra deuda de carácter fiscal.
La iniciativa que fue acompañada por los diputados de la Coalición Cívica, también impulsa la derogación del artículo 11 de la Ley 23.302 por que si bien este artículo preveía de algún modo la inembargabilidad y enajenación para tierras indígenas, considera que “no contempla algunos requisitos necesarios para lograr el objetivo que fija la Constitución Nacional.
Con respecto a la inembargabilidad, Terada afirma que “la norma es meramente declarativa y no establece el modo o procedimiento de hacer efectiva la cláusula, pero lo mas grave aún es que el artículo establece excepciones que están dadas a favor de aquellas entidades oficiales que por otorgamiento de créditos podrían ser embargantes y ejecutantes de las tierras que les serviría como garantía de sus créditos, esto contraponiéndose a lo normado por la constitución”. Y explicó: “Vemos que la Constitución no establece excepciones, por lo tanto la ley no debe considerarlas”.
“En cuanto a la inenajenabilidad, el artículo 11 de la citada norma establece un plazo de 20 años, caso que también se contradice a la Constitución, ya que la misma no establece plazo, por lo tanto la norma no debe hacerlo. Ello es así, porque lo que la Constitución persigue es el arraigo definitivo, la seguridad y tranquilidad de las comunidades indígenas en el modo de su relación con la tierra que forma parte de su expresión cultural. También debe considerarse que las primeras escrituraciones realizadas en el marco de la ley 23.302 promulgada el 8 de noviembre de 1985, estarían con plazo vencido y consecuentemente aquellos propietarios están desprotegidos por la normativa del artículo 11”, concluyó Terada.
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