El Acceso a la Información es Ley en el Chaco
La Cámara de Diputados del Chaco aprobó el miércoles, la Ley de Acceso a la Información Pública, la que permitirá a la ciudadanía en general requerir información de manera gratuita a los Poderes del Estado, municipalidades, empresas y organismos del sector público provincial. La iniciativa que fue presentada por la diputada Alicia Terada, tiene como autora intelectual a la Dra. Elisa Carrió, dado que ha sido tomado como base al proyecto de Ley 2265-8-02 presentado en el Congreso de la Nación en el año 2002. La norma aprobada fue consensuada con proyectos presentados por otros diputados entre los cuales se encuentran Hugo Maldonado (Alianza Frente de Todos) y Daniel San Cristóbal (Frente Grande), y trabajada en comisión con el aporte de los diputados de la Alianza Marcelo Castelán y Elba Altamiranda, lo que permitió que se obtenga el acompañamiento de la totalidad del cuerpo siendo aprobada por unanimidad. La Ley recientemente sancionada contempla en su artículo 1º el Derecho a la Información donde establece que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central y descentralizada de la Provincia, entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades e economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, y en los municipios provinciales. Asimismo también se hace referencia a la publicidad de los actos de Gobierno estableciendo que “los funcionarios responsables deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley y aquella que en las áreas a su cargo produjere”. En lo específico al tema del alcance de la información la norma instituye que “debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considerará como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producirla información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”. Un aspecto de fundamental importancia tiene que ver con la posibilidad de sanción para los casos que habiéndose cumplido el plazo de 15 días hábiles que se otorga para la contestación, no se haya proporcionado la misma o se considere que haya sido ambigua o parcial. La legisladora del ARI, que a partir del 10 de diciembre asumirá como diputada nacional recordó que “El derecho de acceso a la información es uno de los derechos fundamentales y su reconocimiento constitucional ha sido profundizado a través de los tratados internacionales de derechos humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. En la Constitución de la Provincia del Chaco, el acceso a la información pública, está garantizado por los Artículos 14 y 18”. Por otra parte señaló que a partir de ahora cualquier ciudadano podrá solicitar información pública, y desde los organismos del Estado o Municipios provinciales tienen la obligación de otorgárselas en los términos estipulados en la Ley. Quedando pasibles a sanciones quienes no lo efectúen de esa forma. No obstante indicó que hay límites en el acceso a la información, y que no se suministrará aquellas que afecte el honor, la intimidad, o datos particulares contenidos en bases de datos o archivos, como ser teléfonos, domicilios o correos electrónicos. Información incluida en causas judiciales, de secreto bancario o fiscal, entre otras. “Consideramos que se estableció un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadanía o el ciudadano el principal destinatario de esta Ley. Los plazos, la constancia del pedido de información, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisión de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé”, concluyó.
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