martes, 30 de diciembre de 2008

ARI : Cuestiona informe sobre ECOAMBIENTAL dado por Mastandrea

En relación al contrato firmado entre la Presidenta de la Cámara de Diputados, Alicia Mastandrea y la Asociación Civil Ecoambiental, por la suma de $ 540.000.- el bloque ARI habia solicitado un pedido de informe , el que fue evacuado por la primera, en fecha 02 de diciembre el cte año. Los argumentos brindados en dicho informe son cuestionados por el bloque ARI y se ponen en conocimiento de la ciudadanía ya que se trata del manejo de fondos públicos, en los términos que siguen: La primera pregunta formulada es: que norma la autoriza a la presidenta a la firma del contrato de asistencia cooperación con la Asociación Civil Ecoambiental, en forma de contratación directa. La respuesta fue: que el convenio fue suscripto en el marco de las previsiones del art. 132 inc h) de la Ley 4787 ( de Administración de Financiera del Estado) sin embargo del análisis de dicho artículo surge que esta norma no se ajusta al contrato cuestionado. En efecto, la norma dice: que se podrán efectuar en forma directa contrataciones y el inciso h) textualmente establece:" la adquisición, ejecución, conservación, reparación, restauración o mantenimiento de obras artísticas, científicas o técnicas que deban encomendarse a empresas o personas especializadas en la materia, en las condiciones que determine la reglamentación".- Como bien surge de la simple lectura del artículo mencionado, el contrato con Ecoambiental de ninguna manera se encuadra dentro de la excepción dada por la Ley de Administración Financiera del Estado.- A ello se suma, que la reglamentación dada por el Decreto 1.184/ 2005, en su art. 1 dispone, que el contrato de suma mayor a $ 30.000.- debe hacer a través de licitación pública, hecho que no se cumplió en la firma directa del contrato de la presidente de la Cámara de Diputados con la Asociación Civil Ecoambiental. Además, el Decreto 3566/77 de Régimen de Contrataciones, establece que para la contratación directa excepcional, esta debe ser fundada, ponderadas y autorizadas previamente, hecho que en el caso en cuestión no se dio.- La segunda y la tercera pregunta hecha por el bloque ARI, fueron el envio de la fotocopia del contrato y de los antecedentes de la Asociación como ser copia del estatuto, inscripciones respectivas. A ello la presidenta Mastandrea contesta la fotocopia de la Resolución Nº 1.107 firmada el 21 de julio del 2008, el convenio marco de cooperación de fecha 01 de julio del 2008, el convenio de asistencia y cooperación de fecha 01 de julio del 2008 y el anexo I en donde se fija el pago de la suma de $ 540.000, con un monto mensual de pago de $ 90.000.- por mes, en forma inmediata luego de la firma del convenio,- Esto implica, que los pagos ya se estarían realizando.- Cabe señalar, que la presidenta ha adjuntado fotocopia del estatuto social de fecha 06 de agosto del 2001, pero no ha acompañado la nómina actualizada de los integrantes de la Asociación Ecoambiental, elemento esencial para conocer quienes son sus integrantes.- Asimismo, en un detalle de las datos institucionales con membrete de la Asociación, se hace mención de las inscripciones en AFIP, Dirección de Rentas de Misiones y no hace mención a la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.- De averiguaciones realizadas, tomamos conocimiento que la solicitud de inscripción en dicho registro se efectuó el 03 de septiembre de 2008, firmada por un apoderado Sr. Mario Ruben Berent, o sea a más de dos meses de la firma del contrato recién se efectuó dicho pedido.- La última pregunta del pedido de informes refiere al proceso de selección llevado a cabo para decidir la contratación de la Asociación Ecoambiental, a lo que Mastandrea contestó, que " la oportunidad y el valor institucional emergente de las acciones que se llevan a cabo en el marco de dicho convenio, fueron puntualmente evaluadas en mi condición de legisladora y titular de la Administración del Poder y las atribuciones que al respecto surgen del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados " sin mencionar artículo alguno. Al respecto, de la lectura y análisis del mismo, no surge normativa alguna que faculte a la Sra Presidenta, en forma unilateral a la firma del convenio, por la suma de $ 540.000.-. Este hecho se asimila, a lo que oportunamente se denunciara respecto de la resolución dictada por Carlos Urlich, como presidente de la Cámara, respecto de la construcción del edificio legislativo, que culminó con el dictamen del Fiscal Paris del Tribunal de Cuentas, quien determinara la nulidad absoluta de la resolución y del proceso.- Por otro lado, debemos mencionar, que en fecha 22 de abril de 2008, la presidenta Mastandrea ha dictado la resolución Nº 610/ 08, por la que integra el Cuerpo de Asesoramiento Legislativo (COPAL) cuya función primordial y esencial es brindar asesoramiento especializado y calificado a la Presidencia, a las Comisiones Permanentes y al Cuerpo Legislativo y en la planilla anexa I que establece el orden de mérito, en el Area Medio Ambiente, figuran: en primer lugar: CASTILLO JORGE ENRIQUE, que como todos sabemos pertenece al Fundación Ambiente Total y en cuarto lugar aparece el Sr. MARIO RUBEN BERENT, quien figurara como apoderado de la Asociación Civil Ecoambiental y entonces nos preguntamos como se compatibiliza esta situación con el contrato firmado ?? De las consideraciones realizadas, surgen posibles irregularidades administrativas, que deben ser investigadas y clarificadas a la sociedad, ya que se trata del manejo de fondos públicos, por lo que hemos solicitado la intervención del Tribunal de Cuentas, a sus efectos.- Dra Alicia Terada Diputada Provincial Bloque ARI

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