miércoles, 5 de diciembre de 2007

La Ley de amnistía de los consorcios camineros sería inconstitucional

La diputada Alicia Terada adelantó que sería inconstitucional la Ley que se pretende sancionar en la sesión de esta noche, para amnistiar a todas las personas físicas que desempeñaron y desempeñan funciones en las comisiones directivas de las entidades creadas por la Ley 3565 de consorcios camineros y que el dinero estimado en 1 millón de pesos podría destinarse a otros fines del Estado en beneficio de toda la sociedad. "Anular los efectos de las actuaciones y resoluciones del Tribunal de Cuentas, órgano de control externo de origen constitucional, al amnistiar a todas las personas físicas que desempeñaron y desempeñan funciones en las comisiones directivas de las entidades creadas por la Ley 3565 de consorcios camineros que posean en trámite ante el organismo, cargos por gastos de traslado y estadías para el funcionamiento de los consorcios camineros y la asociación de consorcios camineros, incide en la decisión de los controladores y afecta tanto la razón de su existencia como su independencia", aseguró Terada agregando que de aprobarse la ley "sería la segunda oportunidad en que esta Cámara no considera por un lado, la importancia y la responsabilidad que le compete a los Consorcios Camineros y por el otro, que desnaturaliza y debilita las instituciones, en relación a la transparencia de la gestión de los recursos públicos y los órganos de control externo de las acciones del Estado. La primera fue en oportunidad de la sanción de la modificación de la Ley 5428 de Ética Pública que excluyó a los integrantes de los consorcios camineros de la presentación de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales. Y la segunda con esta iniciativa de amnistía. "No es justificación para la amnistía ni argumento válido el hecho de que los integrantes de los consorcios camineros sean vecinos que trabajan ad honorem, ya que éstos manejan fondos del Estado Provincial. No sólo el 10 % de impuesto a los ingresos brutos sino también del producido de las obras que realizan como consorcios, así como subsidios y fondos públicos que se le asignan, más la recaudación por multas que le corresponde o cualquier otro impuesto o fondo que se pueda crear". "El Poder Legislativo no puede avasallar ni anular decisiones de los órganos de control y más aún es grave en este caso, en que el Tribunal de Cuentas es de origen constitucional, por lo que entiendo que la presente ley de sancionarse es inconstitucional y formulo la reserva en tal sentido". Terada dijo que si bien no cuentan con información real sobre el monto involucrado, los medios periodísticos adelantaron que serían aproximadamente de 1 millón de pesos. "Esta suma importante podría destinarse a otros fines del Estado en beneficio de toda la sociedad", afirmó. "Nadie cuestiona la importancia que tienen los Consorcios Camineros en el Chaco y justamente por ello, al ser personas jurídicas de derecho público no estatal con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, se deben regir por la legislación vigente y rendir cuentas ante los organismos de control por el manejo de los fondos públicos, en especial del Tribunal de Cuentas", concluyó.

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